Estatutos Setla

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Capítulo 1: Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación.

1.1. Con la denominación Sociedad Española de Traumatología Laboral (en adelante S.E.T.L.A.) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

1.2. S.E.T.L.A. se constituyó el 27 de Julio de 2000 como Asociación civil sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley de Asociaciones del 24 de diciembre de 1964, y fue inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 166978.

1.3. En continuidad con dicha Asociación, y para cumplir lo estipulado en la mencionada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el R.D. 1497/2003 de 28 de noviembre, R.D. 949/2015 de 23 de octubre y normas concordantes, así como las que en cada momento le sean aplicables, los presentes Estatutos confieren continuidad legal a S.E.T.L.A. a la luz de las nuevas normativas legales mencionadas.

1.4. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

1.5. Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Sevilla el 28 de Noviembre de 2014.

1.6. El anagrama oficial de la Sociedad será el logotipo de la misma en la forma, diseño y colores que fueron aprobados por la Asamblea Fundacional. Su uso está permitido a los miembros de SETLA que organicen cursos bajo su patrocinio científico, y por aquellos que hayan solicitado el auspicio de la Sociedad.

1.7. Así mismo, el emblema de SETLA figurará en toda su documentación y en los premios, honores y distinciones que en su momento decida conceder la Junta Directiva.

Artículo 2. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

3.1. La Sociedad tiene como fines el fomento de la enseñanza, el estudio, la investigación y la práctica de todos los aspectos relacionados con la Traumatología Laboral, así como facilitar, proteger, desarrollar y promocionar el trabajo de aquellos profesionales que la ejercen. Los fines de SETLA se definen irrenunciablemente incluidos en un contexto que asegure el óptimo desarrollo y protección de los principios básicos y esenciales de la Medicina, y son:

3.2. Agrupar a todos los Médicos Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología interesados en la investigación, docencia y asistencia de la Traumatología Laboral.

3.3. Admitir en esta asociación, junto a los Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, a todos los Titulados Universitarios interesados en la investigación, docencia y asistencia de la Traumatología Laboral.

3.4. Intervenir cerca de los organismos pertinentes en la enseñanza de la Medicina, a todos los niveles, para facilitar la participación de SETLA en la adecuada formación en Traumatología Laboral.

3.5. Defender los derechos e inmunidades de sus miembros ante los poderes públicos e instituciones oficiales.

3.6. Contribuir al mejoramiento material y a la elevación del prestigio profesional de sus miembros en el campo de la Traumatología Laboral.

3.7. Intervenir ante los organismos pertinentes responsables de la educación, planificación y gestión sanitarias, con el fin de colaborar en garantizar el derecho constitucional a la protección de la Salud de todos los ciudadanos sin discriminaciones.

3.8. Colaborar en las actividades científicas de sus afiliados cuando éstos lo soliciten.

3.9. Mantener relaciones con Asociaciones, Sociedades y Organismos relacionados con la Traumatología y la Medicina Laboral, tanto en el ámbito nacional como internacional.

3.10. Promover la realización de cursos de Traumatología Laboral y actividades para la formación continuada de sus afiliados y en general de cualquier interesado en los fines de SETLA.

3.11. Colaborar para garantizar que prevalezcan criterios de independencia y de adecuada cualificación médica en la constitución y resolución de los procedimientos de selección de personal facultativo en el campo de la Traumatología Laboral.

3.12. SETLA tratará de ampliar sus fines con arreglo a las exigencias surgidas de los avances científicos y tecnológicos.

3.13. SETLA mantendrá una estrecha relación de colaboración con la S.E.C.O.T. (Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología).

3.14. Velará por observancia de las normas que se recogen en el Código de Deontología Médica de la O.M.C. (2012) y las determinadas en el futuro Marco Ético de la Sociedad.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

4.1. Celebrará Cursos, Reuniones, Jornadas y Congresos, concurriendo a actos análogos que tengan lugar en el país y/o en el extranjero organizados por Sociedades similares, con las cuáles procurará mantener estrecha relación.

4.2. Mantendrá una página web puntualmente puesta al día, en donde además de datos informativos generales de SETLA se recogerán convocatorias de cursos, congresos y jornadas, tanto propios como ajenos que tengan interés y relación con los fines de la Sociedad. Así mismo dispondrá de secciones formativas (artículos, contenido de cursos propios, casos clínicos, galería de imágenes y cuantos otros apartados puedan ser de utilidad a los fines de SETLA.

4.3. Facilitará el intercambio entre los miembros de publicaciones, estudios, datos clínicos, estadísticos y de toda clase de elementos relacionados con el ejercicio de la profesión médica.

4.4. Solicitar en los entes públicos y privados tanto estatales como internacionales, ayudas y becas de investigación en el campo de la Traumatología Laboral.

4.5 Constituir y dotar económicamente becas y bolsas de viaje destinadas a la formación y al desarrollo del trabajo investigador entre sus socios, estableciendo los tipos y cuantías en cada momento por parte de la Junta Directiva.

4.6 Igualmente constituirá y dotará premios a aquellos estudios presentados en el transcurso del Congreso Nacional que, a juicio del Comité Científico, sean merecedores de ser adjudicatarios. La cuantía y denominaciones de estos premios serán establecidos en el Reglamento de Congresos.

4.7. Será misión de la Comisión Científica participar en la programación y control de las actividades señaladas en los anteriores apartados de este artículo.

4.8. Según las necesidades podrán crearse comisiones o grupos de trabajo que vendrán regulados por un Reglamento de Régimen interno.

Artículo 5. Domicilio Social

5.1 La Asociación establece su domicilio social en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid ( ICOMEM) , calle Santa Isabel nº 51, 28012 Madrid y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

5.2. La Asamblea General de SETLA, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado de domicilio social dentro de la zona de ámbito territorial.

Capítulo 2: Asamblea General

Artículo 6: Naturaleza y Composición

6.1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, quedando excluidos de hecho aquellos que no tengan sus cuotas al corriente de pago de forma no justificada ante el Presidente de la Junta Directiva.

6.2. La Presidencia y Vicepresidencia de la Asamblea General la ostentarán el Presidente y el Vicepresidente de SETLA, y actuará como Secretario de la misma quien ostente dicho cargo en la Junta Directiva.

Artículo 7. Reuniones

7.1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, coincidiendo con las actividades del Congreso Anual de SETLA.

7.2. La Asamblea extraordinaria se celebrará siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias

8.1. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, en el que figurarán los temas a tratar fijados por el Presidente atendiendo, en lo posible, a las sugerencias de los socios. No podrán ser objeto de acuerdo o deliberación en la Asamblea General aquellos asuntos no incluidos en el Orden del Día de la convocatoria.

8.2. En el caso de la Asamblea Extraordinaria, el Orden del Día fijado por el Presidente incluirá los temas propuestos a instancias de la fracción de la Junta Directiva superior a la mitad más uno de sus miembros o a instancias de la solicitud de al menos el 10% de los socios.

8.3. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

8.4. Por razones de urgencia argumentada, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9. Adopción de Acuerdos

9.1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria. Si así no fuese, la segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto presentes.

9.2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

9.3. Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultarán cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para la modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado o remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

9.4. De las sesiones de la Asamblea General, el Secretario levantará un Acta. En dicho documento se incluirá el Orden del Día, el nombre de los asistentes, lugar y tiempo de la celebración, los elementos reseñables de las aportaciones en los debates y el contenido de los acuerdos adoptados. Si se solicitase expresamente, en el Acta figurarán los votos contrarios, la abstención o los favorables al acuerdo adoptado.

9.5. En las Asambleas ordinarias y extraordinarias se efectuará control de entrada de los asociados con derecho a voto mediante el D.N.I.

9.6. Los miembros de la Asamblea General que discrepen del acuerdo de la mayoría simple, podrán formular por escrito su voto particular en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, para ser incorporado al texto del Acta.

Artículo 10. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

10.1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

10.2. Examinar y aprobar la Memoria y los presupuestos anuales y las cuentas.

10.3. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

10.4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

10.5. La disolución y liquidación de SETLA.

10.6. Modificar los estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

10.7. Disposición y enajenación de bienes.

10.8. Remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

10.9. Aprobar el informe del Presidente saliente y propuestas del entrante.

10.10. Aprobar posibles acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

10.11. La admisión de socios numerarios y demás categorías, a excepción de la condición de socio de Honor.

10.12. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

10.13.. Censura del Presidente de SETLA

10.14. Elección de la sede y del Presidente del Congreso a celebrar dos años después. Elección del contenido del mismo.

10.15.. Aprobar la solicitud de declaración de utilidad pública.

10.16. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y sus posibles modificaciones.

10.17. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Capítulo 3: Junta Directiva

Artículo 11. Composición

11.1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por el Presidente, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

11.2. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración máxima de cuatro años consecutivos, a excepción de los cargos de Presidente y Vicepresidente que serán de dos años consecutivos.

11.3. Cada vez que venza el mandato de la Junta Directiva se deberá proceder a la inscripción en el registro de la nueva Junta en el plazo de 1 mes.

11.4. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

11.5. Los Vocales de la Junta Directiva serán designados libremente por el Presidente y tendrán funciones específicas que serán comunicadas a la Asamblea General por el Presidente.

11.6. Los Vocales cesarán en sus cargos por decisión propia cuando lo haga el Presidente que los nombró, o en cualquier momento que este lo considere y según una resolución motivada.

Artículo 12. Reuniones

12.1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Las reuniones de la Junta Directiva de la Sociedad serán convocadas por el Presidente, debiendo mediar al menos quince días entre ésta y su celebración, y quedarán válidamente constituidas cuando se alcance una asistencia de la mitad más uno de sus miembros y estando presentes el Presidente o el Vicepresidente por delegación de aquel, y el Secretario o persona elegida para la ocasión por mayoría simple de los asistentes.

12.2. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

12.3. A las reuniones de la Junta Directiva podrán ser invitadas, con voz pero sin voto, aquellas personas que por sus conocimientos o experiencia específica pudieran servir de apoyo o consejo para mejorar los argumentos de razón de cualquier punto establecido en el Orden del Día.

12.4. La normativa prevista para la Asamblea General en lo referente a Orden del Día, Convocatoria, Acuerdos y Actas, será de aplicación para las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 13. Facultades

13.1. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la asamblea General.

13.2. Son facultades de la Junta Directiva:

13.2.1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de SETLA, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

13.2.2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

13.2.3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos, balances y cuentas anuales.

13.2.4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados

13.2.5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

13.3. Son también facultades de la Junta Directiva:

13.3.1. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, de Congresos y Reuniones de SETLA.

13.3.2. Presentar ante la Asamblea General los candidatos a Presidente de los Congresos Anuales, y los temas a desarrollar en los mismos. Del mismo modo someterán al criterio de la Asamblea General la elección de a sede de dichos Congresos de entre las candidaturas que se presentasen.

13.3.3. El nombramiento de Miembros Eméritos

13.3.4. La concesión de la condición de Patrocinio Científico a aquellas actividades científicas relacionadas con los fines de SETLA y no celebradas
en su ámbito.

13.3.5. Velar por la correcta adecuación científica de las publicaciones de la Sociedad, y aprobar en su caso sus publicaciones.

13.3.6. Fijar el número máximo de miembros Correspondientes y de Honor.

13.3.7. Aprobación del Reglamento de concesión de honores y distinciones de SETLA, así como su diseño y categorías.

13.3.8. Promover la creación de una revista de la SETLA, así como de Monografías relacionadas con los fines de esta. Velará por la corrección científica de sus contenidos y ratificará a los integrantes propuestos para el Comité de Redacción.

13.3.9. Velar por la adecuada organización de los Congresos, Reuniones Científicas, Cursos y demás actividades promovidas por SETLA, ejerciendo un control particular sobre sus aspectos económico-financieros y científicodocentes.

13.3.10. Nombrará los Jurados que otorguen los Premios anuales y las becas y ayudas de formación e investigación. Así mismo propondrá la cuantía de las dotaciones económicas de los elementos mencionados en este apartado.

13.3.11. La concesión de la Medalla SETLA de oro a los Presidentes de la Sociedad salientes y la Medallas SETLA de plata a los Presidentes de Congreso Anual.

13.4. Cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.

Artículo 14. Presidente/a

14.1. El Presidente ostenta la representación de SETLA y lo es simultáneamente de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Su mandato se extenderá el tiempo necesario para la celebración de dos Congresos Anuales de SETLA, debiendo ser sustituido en la Asamblea General del segundo Congreso de su mandato aunque su cese no sea efectivo hasta la clausura de dicho Congreso.

14.2. Tendrá las siguientes atribuciones:

14.2.1. Representar legalmente a SETLA ante toda clase de organismos públicos o privados.

14.2.2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

14.2.3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.

14.2.4. Autorizar con su firma, documentos, actas y correspondencia. Firmar conjuntamente con el Tesorero los pagos, cheques emitidos, recibidos y otros documentos análogos.

14.2.5. Dirigir , gobernar y gestionar SETLA, desarrollando y ejecutando los acuerdos adoptados por los diversos órganos colegiados.

14.2.6. Nombrar a los Vocales de la Junta Directiva, así como al Secretario y Tesorero de la Sociedad.

14.2.7. Proponer el nombramiento de miembros Correspondientes y de Honor.

14.2.8. Presidir el Jurado que otorga los premios de la Sociedad y las becas y ayudas de formación e investigación.

14.2.9. Apertura de expedientes disciplinarios, nombramiento de Instructor del mismo y ratificar la posible sanción.

14.2.10. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

14.3. El Presidente cesará en su cargo bien por finalización del plazo mencionado en el presente artículo, o bien por incapacitación, renuncia o voto de censura adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.

Artículo 15. Vicepresidente/a

15.1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

15.2. Su mandato tendrá la misma duración y periodo de vigencia que el correspondiente al Presidente, es decir, dos años improrrogables, finalizados los cuales pasará a asumir el cargo de Presidente durante un periodo de igual duración.

15.3. Las candidaturas a la Vicepresidencia de SETLA serán remitidas al menos con treinta días de anterioridad a la celebración de la Asamblea General en cuyo Orden del Día figure la elección de este cargo. Dichas candidaturas se remitirán a la Junta Directiva, siendo comunicadas al resto de la Junta por el Secretario e incluyéndose en dicho Orden del Día como adecuadas para su votación en la Asamblea General.

15.4. Son condiciones indispensables para optar a la Vicepresidencia de SETLA ser español, médico especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica, tener una antigüedad de al menos seis años como miembro de la Sociedad, experiencia laboral acreditada en Traumatología Laboral, haber asistido al menos a 3 Congresos anuales y no estar inmerso en ningún proceso sancionador en el seno de SETLA.

15.5. La elección de Vicepresidente se hará en el transcurso de la Asamblea General del Congreso Anual en el que entra el nuevo Presidente, mediante votación de las candidaturas presentadas en tiempo y forma.

15.6. Se contempla la posibilidad de que los socios no asistentes a la Asamblea General puedan emitir su voto por correo.

15.7. La Secretaría de la Sociedad hará llegar a cualquier socio que lo solicite, la documentación necesaria para expresar tal derecho. Dicha solicitud se hará antes del periodo de un mes de la celebración de la Asamblea General, y deberá emitirse mediante certificado postal antes de diez días de la celebración de la Asamblea General.

15.8. La Documentación que se enviará a los solicitantes de voto por correo será:

15.8.1. Carta del Secretario con el V.ºB.º del Presidente/a en donde se haga mención a la convocatoria de elecciones, los candidatos, el cargo elegible y las normas procedimentales del voto por correo.

15.8.2. Papeleta oficial con los candidatos en donde puede marcarse sin lugar a dudas la elección del votante, junto con un sobre sin identificación alguna.

15.8.3. Un segundo sobre dirigido al Secretario de SETLA, en donde figure el remitente del sobre no identificado que contiene la papeleta del voto. Este segundo sobre debe contener el sobre de votación con la papeleta de voto y una copia del DNI del votante.

15.8.4. Dicho sobre deberá estar en manos del Secretario al menos 48 horas antes de la Convocatoria de la Asamblea General.

15.8.5. Dichos votos serán considerados y escrutados una vez realizada la votación por parte de los socios presentes en la Asamblea General y practicada la diligencia de comprobación de ausencia de duplicidad entre el voto presencial y por correo de un mismo socio.

Artículo 16. Secretario/a

16.1. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros y de la Asociación ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

16.2. El Secretario es el fedatario de cualquier acto, acuerdo o decisión surgida de los órganos colegiados de SETLA, y por tanto, de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Senado, aunque en este último caso no tendrá voto en las deliberaciones.

16.3. El Secretario será garante del proceso de voto por correo, de su legitimidad y de la custodia de los votos por correo hasta el momento de su apertura en el transcurso de la Asamblea General.

16.4. El Secretario es designado y cesado libremente por el Presidente y su mandato finaliza con el inicio del mandato del Presidente entrante.

16.5. Las competencias del Secretario de SETLA serán:

16.5.1. Dirigir los asuntos puramente administrativos de SETLA.

16.5.2. Cumplimentación y custodia de los libros de Actas de la Asamblea General, Junta Directiva y Senado.

16.5.3. Expedir documentos y certificaciones de las Actas y acuerdos de los órganos colegiados, y de cuantos actos o hechos consten en la documentación de la Sociedad.

16.5.4. Custodiar el Archivo General y el sello de la Sociedad

16.5.5. Organización de los actos públicos de SETLA y cumplimiento del protocolo.

16.5.6. Dar publicidad a los acuerdos de los órganos colegiados y disposiciones del Presidente.

16.5.7. Dirección del Registro de la Sociedad

16.5.8. Ostentará el cargo de Secretario en los supuestos ya expuestos y en el Jurado que otorgue los Premios y Becas de SETLA.

16.5.9. Todas aquellas funciones ejecutivas o de coordinación que le confieran los órganos colegiados o el Presidente de SETLA

16.5.10. Para el cumplimiento de sus funciones dispondrá de unidades administrativas dependientes o no de la Secretaría Técnica de SETLA en los casos en que se decida tenerla.

Artículo 17. Tesorero/a

17.1. El Tesorero de SETLA es el responsable de la gestión de los recursos económicos de la Sociedad.

17.2. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a SETLA y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

17.3. El Tesorero es designado y cesado libremente por el Presidente y su mandato finaliza con el inicio del mandato del Presidente entrante.

17.4. Sus competencias son:

17.4.1. Gestionar el patrimonio de la Sociedad

17.4.2. Controlar y gestionar los gastos e ingresos, conjuntamente con el Presidente.

17.4.3. Elaborar propuestas de presupuestos y planes financieros de la Sociedad.

17.4.4. Gestión y mantenimiento continuo del Inventario y Patrimonio.

17.4.5. Cualquier otra función que en relación a su cometido principal le pueda ser asignada por cualquiera de los órganos de SETLA.

17.4.6. Para el cumplimiento de sus funciones dispondrá de unidades administrativas dependientes o no de la Secretaría Técnica de SETLA en los casos en que se decida tenerla.

Artículo 18.  Vocales

18.1. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

18.2. Con independencia de las comisiones de trabajo constituidas por los vocales a propuesta del proyecto de trabajo del Presidente, la Junta Directiva de SETLA debería incluir entre sus vocales un representante de los socios correspondientes de SETLA.

Artículo 19.  Régimen de Bajas y Suplencias

19.1. Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. La ausencia o enfermedad del Presidente será cubierta por el Vicepresidente.

19.2. También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

19.3. El relevo en los cargos de los órganos de SETLA deberá comportar un cumplido y exacto proceso de traspaso de directrices y documentación entre los cargos salientes y los entrantes, en beneficio de la transparencia y continuidad en la gestión de SETLA.

19.4 Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

19.4.1. Por transcurso del periodo de sus mandatos

19.4.2. Por renuncia expresa.

19.4.3. Por fallecimiento

19.4.4. Por decisión razonada del Presidente a excepción del cargo de Vicepresidente, dada la naturaleza de su elección por votación de la Asamblea General.

Capítulo 4: Senado

Artículo 20. El Senado: Composición y funciones

20.1. El Senado, o Consejo de Expresidentes, es el máximo órgano consultivo de SETLA. Estará formado por todos los ex Presidentes de SETLA (a excepción del Presidente saliente, que pasará a formar parte del Senado cuando concluya su periodo de dos años como Vocal de la Junta Directiva posteriores a su mandato).

20.2. La Presidencia del Senado la ostentará un senador elegido por los miembros del propio Senado en presencia del Presidente, y su mandato será de dos años sin límite de reelección.

20.3. Cualquier ex Presidente que lo solicite podrá ser excluido de su condición de Senador.

20.4. Son competencias del Senado:

20.4.1. Ser garante de los Estatutos de SETLA y de los fines de la Sociedad.

20.4.2. Informar sobre las propuestas de admisión de socios Correspondientes y de Honor a propuesta de la Junta Directiva.

20.4.3. Resolver los expedientes disciplinarios

20.4.4. Velar por la observancia del marco ético de SETLA y analizar y resolver aquellos problemas deontológicos que se produzcan en el seno de SETLA.

20.4.5. Asumir temporalmente la dirección de SETLA en el caso del cese simultáneo del Presidente y Vicepresidente y, dado este caso, convocar las oportunas elecciones.

20.4.6. Elegir de entre sus miembros dos de ellos que participarán como Jurado en la concesión de los Premios Anuales.

20.4.7. Resolver los posibles conflictos electorales.

20.4.8. Los miembros del Senado de SETLA se consideran referentes en el seno de la misma a la hora de aportar su experiencia en acciones formativas o científicas de la Sociedad, siendo deseable su colaboración en la Presidencia y Moderación de las Mesas del Congreso y demás actividades científicas.

Capítulo 5: Socios/as

Artículo 21. Requisitos

21.1. Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de SETLA. Deberán estar en posesión del Título Oficial que para cada categoría de socio en particular se indica en los presentes Estatutos.

Artículo 22.  Clases

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

22.1. Decanos Fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de SETLA. Los Miembros Decanos Fundadores, a los efectos que se exponen en los presentes Estatutos, tendrán también la condición de Miembros Numerarios, y en los casos que determinan los presentes Estatutos, podrán alcanzar la condición de miembro Emérito o Senador.

22.2. Numerarios, que serán los Médicos Especialistas en Traumatología y Cirugía Ortopédica que ingresen después de la constitución de SETLA, españoles o extranjeros, pero con capacidad legal de ejercicio de la especialidad en España. Las candidaturas, avaladas por dos miembros numerarios, serán remitidas para su valoración a la Junta Directiva, que tras su oportuna aceptación elevará a la Asamblea General para su ratificación y oportuno nombramiento.

22.3. Correspondientes Extranjeros, que serán los Médicos Especialistas en Traumatología y Cirugía Ortopédica extranjeros que ingresen después de la constitución de SETLA, sin capacidad legal de ejercicio de la especialidad en España. Las candidaturas, avaladas por dos miembros numerarios, serán remitidas para su valoración a la Junta Directiva, que tras su oportuna aceptación elevará a la Asamblea General para su ratificación y oportuno nombramiento.

22.4. No Numerarios, que serán el resto de titulados universitarios de áreas relacionadas con los fines de SETLA (Licenciados en Medicina, Enfermeros, Fisioterapeutas, Químicos, Físicos, Biólogos, etc. o sus equivalentes legales). Así mismo, se considerarán las candidaturas de aquellos Técnicos en PRL que soliciten su adhesión a la Sociedad. Sus propuestas de asociación deberán dirigirse a la Junta Directiva de la Sociedad en la persona de su Secretario. El Secretario presentará las candidaturas, que deberán estar avaladas por dos miembros numerarios, a la Junta Directiva, que tras su oportuna aceptación elevará a la Asamblea General para su ratificación y oportuno nombramiento. Podrán integrarse a la Junta Directiva pero no tendrán derecho a presentar candidatura a la Vicepresidencia.

22.5. De Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de SETLA, se hagan acreedores a tal distinción, a criterio de la Junta Directiva oído el informe del Senado. Los miembros de Honor no tienen responsabilidades gestoras en SETLA ni estarán sometidos a obligación alguna derivada de su condición.

22.6. Eméritos, los miembros numerarios que hayan cesado en el ejercicio profesional activo público y privado y que tengan una antigüedad superior a diez años en SETLA, previa solicitud de esta condición por escrito a la Junta Directiva, órgano societario del que depende dicho nombramiento. Podrán solicitar la condición de Socio Emérito aquellos socios de cualquier categoría
declarados de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta.

Artículo 23.  Baja

23.1. La condición de socio sólo podrá perderse como consecuencia de una decisión personalísima del mismo o tras la instrucción del oportuno expediente disciplinario. En este último supuesto, deben quedar suficientemente garantizados los derechos de defensa y audiencia del socio.

23.2. Por tanto, se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

23.2.1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

23.2.2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas anuales.

23.2.3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a SETLA, a sus socios o a sus órganos de gobierno con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

23.3. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. El procedimiento se ajustará a los siguientes principios irrenunciables:

23.4. El inicio de un expediente disciplinario contra un socio de SETLA podrá ser consecuencia de una denuncia formulada por cualquiera de los socios o de la mayoría simple de la Junta Directiva.

23.5. El Presidente debe tomar la decisión de abrir el expediente sancionador, y para ello nombrará un Instructor elegido entre los miembros numerarios de la Sociedad.

23.6. Una vez completado el proceso por parte del Instructor, se elevará una propuesta de resolución y arbitrio al Senado de SETLA, que resolverá la cuestión planteada en sesión convocada a tal fin. El dictamen del Senado deberá contar con el apoyo de la mayoría simple del mismo, y en caso de resultar sancionador, dicho dictamen deberá ser ratificado por el Presidente.

23.7. El procedimiento sancionador se ajustará a lo contemplado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24.  Derechos

24.1. Los socios fundadores, numerarios y eméritos de SETLA tendrán los siguientes derechos:

24.1.1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, y disfrutar de cuantas ventajas y beneficios pueda obtener SETLA.

24.1.2. Ejercer el derecho de voz y voto, en la toma de decisiones de la Asamblea General.

24.1.2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

24.1.3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, así como de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

24.1.4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

24.1.5.Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos

24.1.6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de SETLA.

24.1.7. Separarse voluntariamente de SETLA en cualquier momento.

24.1.8. Recibir las publicaciones de la Sociedad y las claves de acceso a la zona exclusiva para socios de la página web, en las condiciones de uso que se establezcan.

24.1.9. Participar sin coste alguno de los cursos formativos organizadas por SETLA, y disfrutar de ventajas económicas para la inscripción en el Congreso Anual y es algunas actividades científicas y formativas auspiciadas por SETLA.

24.2. A lo largo de los presentes Estatutos se definen condiciones específicas de derecho al acceso a algunos cargos directivos que prevalecen sobre la norma general de este artículo.

24.3. Los socios no numerarios podrán participar con voz y voto en la Asamblea General, pudiendo ser designados por el Presidente para formar parte de la vocalía específica señalada para este grupo de socios en la Junta Directiva.

24.4. Los asociados de Honor tendrán los mismos derechos salvo que no podrán participar en las Asambleas con voz y voto y no podrán ser electores ni elegibles para cargos directivos. Tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y los numerarios a excepción de que no están sujetos al pago de cuota ni tienen obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 25.  Deberes

25.1. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

25.1.1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

25.1.2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los socios eméritos, de honor y los senadores. Así mismo, los miembros Eméritos y Senadores no estarán sujetos al abono de la cuota de inscripción de los Congresos Anuales.

25.1.3. Cumplir con los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

25.1.4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

25.1.5. Desempeñar las obligaciones inherentes a su cargo en su caso.

25.1.6 Comunicar a SETLA el domicilio personal y profesional, teléfono fijo y móvil y dirección de correo electrónico y los posibles cambios de dichos datos.

Artículo 26.  De las infracciones constitutivas de expediente sancionador.

26.1. Se consideran infracciones:

26.1.1. El incumplimiento de los deberes de los asociados.

26.1.2. El retraso en más de doce meses en el pago de las cuotas regulares y/o extraordinarias.

26.1.3. La reiteración en la falta de asistencia a las reuniones de los órganos representativos.

26.1.4. El trato desconsiderado a cualquier otro asociado, en cualquier forma expresiva.

26.1.5. El falseamiento de los datos personales facilitados a SETLA.

26.1.6. La realización de actos que perjudiquen el prestigio de SETLA o de sus socios y órganos de gobierno.

26.1.7. El incumplimiento de las normas deontológicas de la profesión médica, y en concreto las referidas en el Código de Deontología Médica vigente publicado por el C.G.C.M. en 2012. Así mismo, el incumplimiento de los términos recogidos en el Marco Ético de SETLA.

Artículo 27. Preinscripción de infracciones

27.1. Las infracciones recogidas en el artículo 29 prescribirán a los dos años de su comisión. Esto significa que no podrán ser sancionadas transcurrido dicho plazo, si bien la superación del mismo no evita la posibilidad de seguir el procedimiento sancionador y recoger un dictamen final, que se incluirá en el expediente del socio.

Artículo 28. De los tipos e sanción.

28.1. Cada infracción podrá conllevar una sanción diferente en función de la gravedad de la primera. Los tipos de sanción podrán ser:

28.1.1 Apercibimiento

28.1.2. Suspensión de hasta un año de duración en sus derechos como socio

28.1.3. Inhabilitación de hasta dos años para el ejercicio de cargos representativos.

28.1.4. Expulsión de SETLA

28.2. Los dictámenes y sanciones de cualquier expediente serán anotados en el expediente del socio.

Capítulo 6: Congresos, Cursos y Reuniones Científicas

Artículo 29. De la presentación y elección de Sede, Presidente
y Comité Organizador del Congreso Anual.

29.1. El evento principal que desarrolla los fines para los que se constituye SETLA es su Congreso anual.

29.2. Su estructura general será aprobada por la Asamblea General por mayoría simple entre los asistentes habida dos años antes a su celebración.

29.3. Dichos Congresos anuales estarán organizados en base a las siguientes normas generales:

29.4. La Organización del Congreso anual depende directamente de la persona designada como Presidente del mismo, asistida por el Comité Organizador que designe.

29.5. La supervisión de la organización del Congreso anual le corresponde al Presidente de SETLA.

29.6. Las candidaturas a la Presidencia del Congreso Anual se presentarán con al menos tres meses de antelación a la celebración de la Asamblea General que debe aprobar la propuesta. Dichas candidaturas, dirigidas al Presidente de la Sociedad, deberán incluir una Memoria que comprenda:

29.6.1. Nombres del Presidente y de los miembros del Comité Organizador.

29.6.2. Sede propuesta para la celebración del Congreso

29.6.3. Fechas para la realización del mismo.

29.6.4. Compromiso escrito en el que figure que el Congreso se desarrollará con la Secretaría Técnica designada por la Junta Directiva con contrato en vigor.

29.7. Las Memorias presentadas serán evaluadas por la Junta Directiva, que propondrá a los candidatos las modificaciones o adaptaciones oportunas para que la propuesta final tenga los requisitos mínimos de calidad y viabilidad para poder ser llevada a cabo.

29.8. Finalizado este proceso, la Junta Directiva propondrá a aquellas candidaturas viables al amparo de los mencionados criterios, la presentación de sus proyectos ante la Asamblea General, a cuyo efecto dispondrá del oportuno tiempo en el Orden del Día.

29.9. La aprobación final y confirmación de la candidatura elegida corresponde a la Asamblea General en votación directa por mayoría simple.

Artículo 30. De los Órganos del Congreso Anual.

30.1. Los Órganos del Congreso Anual son el Presidente y los Comités Organizador y Científico.

30.2. Para poder acceder a la Presidencia del Congreso Anual es condición sine qua non ser Miembro Numerario de SETLA con dilatado ejercicio de la profesión y reconocida solvencia y prestigio científico. El aspirante debe acreditar un tiempo de pertenencia como Socio Numerario de SETLA superior a cuatro años y la asistencia previa a al menos dos Congreso Anuales.

30.3. Los Comités del Congreso deberán estar constituidos por miembros de SETLA, y el Comité científico además deberá incluir al menos dos miembros propuestos por el Presidente de SETLA.

30.4. El Congreso Anual SETLA tendrá una duración no superior a tres días naturales y se realizará preferentemente en la segunda quincena de noviembre.

30.5. Cualquier asunto relacionado con la forma de elección de los órganos del Congreso, la duración de su mandato, competencias, cese, régimen disciplinario y competencias, así como cualquier asunto relacionado con la organización y desarrollo del mismo, se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Congresos y Reuniones de SETLA.

Artículo 31. De los Cursos de Formación de SETLA

31.1. El fin primordial de SETLA es la formación y el mantenimiento de la traumatología laboral española en un elevado nivel de calidad científica y asistencial.

31.2. En este sentido, uno de los medios destinados a tal fin es la celebración de diversos cursos a lo largo del año, distribuidos por la geografía española y destinados a tratar temas de interés y actualización para los diferentes colectivos profesionales relacionados con la Traumatología Laboral.

31.3. Dichos cursos estarán dirigidos fundamentalmente a socios de SETLA, que gozarán de inscripción gratuita. Podrán asistir a los mismos mediante el abono de la oportuna cuota de inscripción marcada por la Junta Directiva, todas aquellas personas interesadas en su contenido que no sean socios de SETLA, manteniendo los socios la prioridad y la gratuidad en la inscripción.

31.4. La realización de un Curso SETLA deberá ser aprobada por la Comisión de Cursos y Formación de la Junta Directiva, previa presentación de la estructura del curso, programa con mención específica de temas y ponentes y lugar de celebración.

31.5. Periódicamente la Junta Directiva acordará el presupuesto disponible para la celebración de estos cursos.

31.6. Se procurará que los cursos tengan un número de plazas acorde con la demanda y el tipo de temas a tratar.

31.7. El contenido de dichos cursos deberá ser entregado a SETLA para su publicación en la página web.

31.8. SETLA procurará el medio de acreditar los cursos para certificar su asistencia con créditos de formación continuada.

Artículo 32. Patrocinio científico

32.1. Cualquier Congreso, Curso o Reunión Científica que deseen celebrarse en el ámbito de los contenidos de SETLA, no organizados por la Sociedad y que quieran contar con el Patrocinio Científico de la misma, deberán remitir una solicitud acompañada de los datos organizativos y científicos necesarios al Presidente de SETLA.
32.2. Tras su estudio por parte de la Junta Directiva, se emitirá en caso de aprobación, la oportuna Certificación de Patrocinio. Dicha Certificación permite el uso del logotipo y siglas de SETLA.
32.3. Como contrapartida, el solicitante se comprometerá a situar el logotipo y las siglas de SETLA en lugar bien visible en la documentación, programas científicos, certificados y demás elementos sustantivos del evento científico patrocinado, así como permitir la presencia en el lugar de celebración de un lugar destacado en donde SETLA pueda colocar publicidad, publicaciones y boletines de afiliación.

32.4. SETLA por su parte, además de la Certificación de Patrocinio, publicará la convocatoria del evento patrocinado en su página web.

Capítulo 7: Publicaciones de la Sociedad

Artículo 33. Publicaciones de la Sociedad

33.1. SETLA desarrollará en la medida de las posibilidades que vaya marcando el tiempo, publicaciones impresas y/o electrónicas para complementar sus fines y las acciones científicas y formativas.

33.2. Todas las publicaciones de SETLA estarán supervisadas por el Comité Científico de la Sociedad y por el Senado.

33.3. Las publicaciones impresas serán responsabilidad del Director de Publicaciones Impresas, cargo que ostentará aquel miembro de la Junta Directiva elegido por ésta para dicho fin.

33.4. De igual forma, la Junta Directiva elegirá entre sus miembros al Director de la página web de la Sociedad, quien además de las funciones de mantenimiento de la página y actualización permanente y puntual, será en máximo responsable de las publicaciones electrónicas.

33.5. Todos los Órganos de Expresión de la Sociedad estarán coordinados y supervisados por el Presidente.

33.6. La recepción gratuita de las publicaciones impresas, y el acceso a la zona privada de socios de SETLA quedan reservadas para los socios al corriente de pago.

33.7. Aquellas publicaciones que precisen de un pago suplementario gozarán del oportuno descuento para su adquisición por los socios al corriente de pago de sus cuotas.

33.8. SETLA podrá participar en la publicación de cuantos documentos, guías, monografías, libros o manuales que estime convenientes para potenciar sus fines fundacionales.

Capítulo 8: Régimen Económico

Artículo 34. Obligaciones documentales y contables

34.1. SETLA dispondrá de una relación actualizada de asociados.

Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

34.2. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 35. Recursos Económicos

35.1. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de SETLA serán los siguientes:

35.1.1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de los socios.

35.1.2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

35.1.3. Los remanentes procedentes del balance final de Reuniones, Cursos y Congresos.

35.1.4 Los procedentes de las suscripciones o adquisiciones a publicaciones de carácter periódico o puntual editadas por SETLA.

35.1.5. Los devengos originados por inserción de publicidad en los órganos de expresión de SETLA.

35.1.6. Cualquier otro recurso lícito que apruebe la Asamblea General.

35.2. Todos los recursos económicos de SETLA serán conformes con los principios que se regulan en el marco ético de SETLA.

35.3. Los recursos económicos de SETLA estarán destinados al mantenimiento de su estructura, a la promoción de la formación de sus socios, a la divulgación de sus fines, a la concesión de becas y ayudas para la formación en la cuantía y características que se desarrollan en su Reglamento y que en todo momento serán dotadas y definidas por la Junta Directiva y refrendadas por la Asamblea General.

35.4. De igual modo, a propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General determinará las denominaciones y cuantías de los premios anuales que se otorguen en el Congreso Anual.

35.5. La Junta Directiva tiene potestad para crear, en la medida que se estime conveniente, los premios, distinciones u honores que contribuyan a los fines de la Sociedad, precisando el refrendo de la Asamblea General.

Artículo 36. Patrimonio

36.1. SETLA se constituyó con un patrimonio inicial de 250.000 pesetas (1.502,53 euros) que fueron aportados en su momento por los Socios Fundadores

Artículo 37. Duración de Ejercicio

37.1. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre.

Capítulo 9: De la disolución o fusión de la sociedad

Artículo 38. Disolución

38.1. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 9 de los presentes Estatutos.

38.2. La fusión o la disolución y liquidación de SETLA, podrá ser promovida en base a los Estatutos y normas legales aplicables, y en su defecto por voluntad de sus miembros presentado la propuesta a la Asamblea General  Extraordinaria convocada a tal efecto, debiendo ser aprobada por 2/3 de los miembros presentes en la misma.

38.3. Así mismo, y como consecuencia del acogimiento de SETLA a la normativa legal vigente, la Asociación podrá ser disuelta por Sentencia Judicial Firme.

38.4. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 39. Liquidación y destino del remanente

39.1. Acordada la DISOLUCIÓN, se constituirá una Comisión Liquidadora a propuesta de la Asamblea Extraordinaria, convocada a tal efecto.

39.2. La Comisión Liquidadora, una vez cerrado el proceso de unificación de elementos patrimoniales y de activos en activos corrientes, liquidará las cifras deudoras que pudieran existir a los oportunos acreedores, destinando la totalidad del remanente activo final a fines benéficos relacionados con la prestación de servicios sanitarios o a la atención de huérfanos de médicos, según decisión salida de la Asamblea General Extraordinaria que aprobare la Disolución, en aras de no desvirtuar la naturaleza no lucrativa de la Asociación

39.3. Tanto las instalaciones científicas, como los bienes muebles e inmuebles y todos aquellos otros, que hubieren sido cedidos por los miembros a SETLA, serán devueltos a los cedentes o a sus descendientes legales. En el caso de renuncia expresa por éstos a la devolución, serán incluidos en lo señalado en el artículo 41.2 de estos Estatutos.

39.4. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Disposición Adicional Primera

Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias.

Disposición Adicional Segunda

En el supuesto de que por cualquier causa SETLA no pudiera llevar a cabo uno de sus Congresos anuales, lo previsto en lo referente a la duración de los mandatos en los órganos de SETLA, será aplicable en la fecha en que dicho Congreso debiera haberse celebrado, y que a efectos normales suele ser durante la penúltima semana del mes de Noviembre. En ese caso deberá convocarse una Asamblea General para dar cumplimiento a lo que se estipula en los presentes Estatutos.