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Marco Ético

Marco Ético de la Sociedad Española de Traumatología Laboral

Preámbulo:

 

La Ética no es sino la aplicación práctica de la moral y, por tanto, el conjunto de directrices sobre cómo se debe actuar en un determinado ámbito de la vida. En nuestro caso, ese ámbito es la práctica de la Medicina; el ejercicio continuado de la autonomía, la justicia, la no maleficencia y la beneficencia con el enfermo. Y más concretamente, nuestro ámbito profesional se circunscribe al enfermo que ha adquirido su condición como consecuencia de su trabajo. El enfermo, in-firmun, aquel que está falto de firmeza y por tanto en situación de desventaja, deposita su confianza en nuestras habilidades profesionales y en nuestro criterio para poder retornar a la firmeza de la vida anterior a la enfermedad.

Todo ello, requiere un compromiso continuado con el Hombre conducido por la batuta de las normas de conducta que se encuadran en lo que denominamos Marco Ético.

Este, el de la Sociedad Española de Traumatología Laboral, pretende ser el referente de una línea común de actuación profesional ajustada a los principios de la Ética y la Deontología Médicas.

La regulación legal del Estado no es suficiente para el ejercicio de la profesión médica. La propia profesión debe establecer unos mínimos éticos que comprendan los referentes que posibilitan nuestro reconocimiento mutuo y que regulen nuestra práctica hacia fines óptimos de transparencia y eficacia. La carencia de esta regulación ética conduce a una práctica profesional inadecuada con el consecuente perjuicio tanto para los profesionales como para los pacientes.

Haciéndose eco de lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de SETLA, recogiendo lo que mencionan sus Estatutos, designó una Comisión, y este Marco Ético es el resultado de su trabajo, que ha sido presentado y aprobado en San Sebastián en el transcurso de la Asamblea General Ordinaria del XVI Congreso Nacional SETLA el 25 de Noviembre de 2016.

Luis A. García-Lomas Pico
PRESIDENTE SETLA

I: Introducción y ámbito de aplicación.

 

La Sociedad Española de Traumatología Laboral es una asociación científica y profesional sin ánimo de lucro, que agrupa a la gran mayoría de los traumatólogos españoles que dedican todo o parte de su ejercicio profesional en el abordaje de las lesiones producidas como consecuencia del trabajo. Así mismo acoge, según señalan sus Estatutos, a cuantos otros profesionales sanitarios ejercen parte o la totalidad de su labor en dicho ámbito. La mejora continua de la formación de estos profesionales con el fin de que puedan realizar una práctica de excelencia, junto al impulso a la investigación en este campo, son los ejes fundamentales de la actividad de la SETLA.
Para el logro de dichos fines es muy importante la gestión adecuada de sus tareas, la orientación hacia la captación y utilización de recursos dentro de un marco ético acorde con sus fines y, cómo no, la colaboración fluida entre sus profesionales y con otras instituciones o entidades incluyendo las diversas Administraciones de nuestro país.

 

En este sentido, los fines de SETLA son:

 

  • Promover en el ámbito de su competencia la valoración sistemática de la práctica clínica de sus asociados.
  • Ser el seno en donde se establezca el debate sobre las implicaciones Marco Ético de la Sociedad Española de Traumatología Laboral éticas, jurídicas, económicas y sociales del ejercicio de la Traumatología Laboral.
  • Debatir los valores sobre los que se fundamenta el ejercicio de esta disciplina médica.
  • Exponer claramente cual es el perfil de profesionalidad preciso para ejercer nuestra disciplina de manera eficiente y responsable dentro de un marco irrenunciable de excelencia.
  • Establecer los grados de evidencia científica sobre el uso de los medios, medicamentos y técnicas inherentes a la Traumatología Laboral.

 

Son destinatarios de este Marco Ético todos los miembros de SETLA, incluyendo sus cargos directivos sea cual sea su naturaleza como el resto de sus socios. Especialmente referido a los primeros, queremos indicar que a ellos le atañe muy especialmente porque el ejercicio del liderazgo debe incluir el desempeño moral, que en ese caso trasciende lo individual y personal para afectar lo comunitario. De su eficaz ejercicio en cualquier tipo de actuación o relación se ve favorecida la Asociación y sus miembros.

En este Marco Ético simplemente pretendemos una sistematización y ordenación de lo que por todos es conocido. Tampoco es un Código Ético, puesto que eso generaría litigio con entidades de rango institucional superior que han promulgado sus propios código éticos y deontológicos, que son referente general de las profesiones sanitarias. Además, no se trata de un elemento sancionador, sino de un abanico de objetivos de la relación humana profesional.

Lo que este Marco Ético promulga debe entenderse como surgido de la pretensión de que su aplicación sea universal, para que su cumplimiento sea observado por todos y cada uno de sus miembros en cualquier lugar o  circunstancia de su ejercicio profesional, así como por la Sociedad como Marco Ético de la Sociedad Española de Traumatología Laboral institución, que participará de sus directrices en todas sus actuaciones y documentos.

II: De la Asociación.

 

II.1 Sobre la Junta Directiva y los diferentes cargos de SETLA.

 

  1. Los cargos directivos de SETLA deben entenderse como socios garantes de los bienes materiales, intelectuales y éticos de la Asociación. Por ello, su línea general de actuación contemplará anteponer los intereses de SETLA a sus intereses particulares, siempre en el contexto de la máxima transparencia.
  2. Cualquier tipo de relación contractual o de dependencia con la industria médica o farmacéutica es incompatible con el ejercicio de los cargos directivos de SETLA. Los socios promovidos a cargos directivos deben hacer una declaración jurada por escrito acerca de la existencia de cualquier tipo de relación en este sentido, entendiendo que dicha declaración afecta al socio y sus familiares en primer grado.
  3. La participación de la industria en el patrocinio de actividades científicas promovidas por SETLA no debe poner en tela de juicio la independencia de criterio de los cargos directivos.
  4. La remuneración económica que las industrias patrocinadoras asignen a los cargos directivos de SETLA como contraprestación a su participación en actos científicos o formativos siempre que la misma se realice en virtud de dicho cargo y no a título individual, tendrá como destino la Sociedad, debiendo canalizarse el abono de la misma directamente a SETLA.
  5. Los miembros directivos de SETLA no podrán realizar actividades en su propio beneficio valiéndose del nombre de la Asociación.
  6. Los miembros directivos de SETLA no podrán optar a las becas o premios convocados por la Asociación.
  7. Los miembros de la Junta Directiva de la SETLA no podrán participar en jurados de concesión de premios, becas o similares, cuando existan relaciones familiares con alguno de los candidatos a los mismos.
  8. En base al elemental principio de lealtad, los cargos directivos de la
    SETLA que desempeñen similares responsabilidades en otras sociedades científicas no favorecerán a éstas en detrimento de la primera.
  9. Los directivos de SETLA pondrán un interés máximo en la aplicación de las directrices de este Marco Ético, y especialmente cuando se relacionen con medios de comunicación.
  10. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a mantener el secreto y confidencialidad en relación a los contenidos de las reuniones mantenidas durante su mandato.

 

II.2 Sobre el senado.

 

  1. El Senado es un órgano consultivo de SETLA constituido por los expresidentes, que debe ser objeto de reconocimiento y respeto por parte de todos los miembros de la Asociación.
  2. En virtud de su condición de antiguos representantes de la Asociación y de su pertenencia a un órgano representativo de SETLA, los senadores adecuarán sus actuaciones a este Marco Ético y siempre al interés de la Asociación.
  3. Los comentarios o críticas a las decisiones adoptadas por la Junta Directiva no eximen a los senadores de la obligatoriedad de respetarlas.
  4. Los Estatutos de SETLA desglosan las funciones del Senado y sus miembros.
  5. Los senadores estarán sujetos a las mismas consideraciones que la Junta Directiva en lo referente a sus relaciones con la industria, expuestas en los apartados II.1.3 a II.1.5 de este Marco Ético.
  6. Los senadores tienen las mismas obligaciones y derechos que el
    resto de socios de SETLA a excepción de lo que disponen los Estatutos en lo referente al pago de cuota anual e inscripción en los congresos.
  7. Ningún miembro del Senado podrá convocar un acto científico patrocinado por la industria sin estar previamente autorizado por la Junta Directiva de la SETLA.
  8. Los senadores deben mantener la confidencialidad en todas sus reuniones y relaciones con cualquier miembro de la Junta Directiva.
  9. La participación de los senadores como ponentes en conferencias,
    simposios o mesas redondas que tengan como objetivo la actividad comercial de un fármaco o producto sanitario, se hará a título personal y no en representación de SETLA.
  10. Todas las propuestas del senado relacionadas con las atribuciones que les confieren los Estatutos, así como las críticas o comentarios acerca de la gestión de la Junta Directiva, Se formularán exclusivamente por escrito al Presidente de SETLA.

 

II.3 SETLA y la industria.

 

  1. SETLA, como Sociedad Científica, tiene como objetivo incrementar el nivel científico de sus afiliados mediante programas de formación continuada, el desarrollo de proyectos científicos y actividades relacionadas siempre con los objetivos de la Sociedad.
  2. La puesta en marcha de dichas actividades precisa de recursos que, eventualmente, pueden provenir de la industria. La cooperación entre las Asociaciones Médicas y la industria es necesaria dado que ésta es la impulsora de determinados avances médicos con su actividad. Esta relación deberá ser evaluada periódicamente por SETLA para analizar el grado de dependencia de fuentes externas de financiación.
  3. En el caso de que se produjese por algún motivo una minoración de las colaboraciones económicas externas, SETLA debe asegurar la continuidad de sus labores formativas en la medida de lo posible.
  4. SETLA procurará realizar contratos y convenios generales con la industria para desarrollar programas de actividades a medio y largo plazo, implicados en los objetivos formativos de la Sociedad, sin que estos programas o convenios de colaboración sean obstáculo para mantener el prestigio, independencia y objetividad de la Asociación.
  5. SETLA no llevará a cabo colaboraciones con organizaciones cuyos principios, estrategias, tácticas o, en general, actividades de todo tipo, entren en conflicto con los propios de la Sociedad. En caso necesario, de existir alguna duda acerca de la calidad de las actuaciones de posibles entidades colaboradoras, se solicitará de estas la oportuna acreditación que avale el comportamiento ajustado a la Ética de las mismas.
  6. El control del uso de los elementos de imagen corporativa de SETLA corresponde exclusivamente a la Junta Directiva. Además, la Junta Directiva ejercerá un riguroso control de cuanto se publique o realice con su aval.

 

II.4 Sobre los Cursos SETLA y otras acciones formativas.

 

  1. SETLA en el ejercicio de su independencia científica no acepta como contraprestación a sus aportaciones que las entidades financiadoras determinen temas, contenidos, documentación o elección de ponentes de los diferentes cursos o actividades formativas. Eso sin perjuicio de que en dichas actividades puedan participar ponentes provenientes de la propia industria elegidos por el interés de su investigación o conocimientos.
  2. La elección de los moderadores y ponentes, siempre razonable en número, se hará en función del prestigio profesional y científico de los elegidos, de forma objetiva y profesional, procurando contar siempre con los mejores expertos en cada materia, y evitando que la razón de la selección radique en relaciones de amistad, familiares o profesionales.
  3. La Junta Directiva de SETLA propondrá la forma adecuada de conseguir una variada y amplia participación de los ponentes y de los temas a tratar en los cursos y actividades docentes de la Asociación.
  4. La actitud de los ponentes será conforme a los dictados de este Marco Ético y del Código Deontológico de la OMC, transmitiendo información objetiva e imparcial, no aceptando beneficio alguno que influya en los contenidos o programas. Si existiesen conflictos de interés, deberán expresarse por escrito.
  5. En el desarrollo de las acciones formativas, al referirse los ponentes a productos o fármacos, evitarán la cita de sus nombres comerciales.
  6. En el supuesto de manejar material aportado por la industria, el ponente hará constar por escrito su procedencia.
  7. Es conforme al Marco Ético presente la existencia de retribuciones razonables a ponentes y profesorado de las acciones formativas de SETLA, así como el abono de las dietas que pudieran corresponder.

 

II.5 Sobre los conflictos de interés en los medios de difusión del conocimiento de SETLA, publicaciones y sus asociados.

 

  1. Entendemos por conflicto de intereses cualquier situación en la que la existencia de intereses no primarios (económicos, académicos, profesionales, ideológicos, políticos, etc.) pueda comprometer el normal desarrollo de la voluntad o la creación de un juicio.
  2. Los conflictos de intereses se pueden producir en cualquier actividad generadora o divulgadora de conocimiento subvencionada o patrocinada, al igual que en donde existan posturas ideológicas o de cualquier índole que intenten imponerse a la verdad científica.
  3. Es imprescindible, en aras de una verdadera transparencia, hacer pública la existencia de conflictos de intereses, y por ello, SETLA los exigirá en todas sus formas de difusión del conocimiento.
  4. La forma de hacer pública esta declaración debe ser por escrito en el caso de cualquier publicación, y de forma oral cuando se trate de exposiciones presenciales.
  5. Si se diera el caso de que el conflicto de intereses pusiera en tela de juicio los conocimientos expresados en la publicación o exposición, el Comité Científico informará a la Junta Directiva para proceder al rechazo de la publicación o suspensión de la exposición.
  6. La Junta Directiva y la Comisión de ésta que para este fin se designe, tendrá especial dedicación en controlar los conflictos de interés de cualquier material incluido en los elementos difusores de conocimiento de SETLA. Así mismo velará por el cumplimiento de lo establecido en la LOPD en lo referente a contenidos gráficos o escritos que puedan vulnerar dicha Ley.
  7. La declaración de conflicto de intereses afecta a los autores, colaboradores, revisores y miembros del Comité editorial u órgano específico que determine la Junta Directiva.

 

II.6 Sobre la implicación de SETLA en Cooperación Internacional.

 

  1. SETLA, a través de este Marco Ético, quiere hacer patente la actitud de solidaridad de sus socios y sus órganos directivos con situaciones de emergencia o penuria, permanentes o transitorias, habidas en cualquier lugar del mundo. En este sentido, en la medida de sus posibilidades y en tanto lo permitan sus recursos económicos, SETLA contribuirá, directa o indirectamente, a remediar dichas situaciones, bien sea con la aportación de medios materiales o personales.
  2. A los anteriores efectos, la SETLA buscará la colaboración extraordinaria de sus socios e intervendrá con sus propios medios económicos o la colaboración de la industria y de otros organismos, instituciones o Fundaciones.
  3. Como actuación general, y sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse en cualquier momento, SETLA podrá destinar un porcentaje del 7% de los beneficios obtenidos en su Congreso anual a estos fines. Dicho porcentaje será definido por la Junta Directiva, quién a su vez estudiará cuál o cuales de los posibles proyectos destinatarios se beneficiará de dichas donaciones, estudiando y ponderando dentro de una estricta equidad las posibilidades existentes, sin establecer ventajas o desventajas por razones políticas, raciales o religiosas, en el ámbito de la más transparente y leal Cooperación con los más desfavorecidos.

III: De los profesionales Asociados.

 

III.1 Sobre el socio y su participación en actividades científicas.

 

  1. La participación de los miembros de la SETLA como ponentes en conferencias, simposios y mesas redondas que tengan como único objetivo la comercialización de un nuevo producto, se hará siempre a título personal. Lo acabado de señalar no impide, sin embargo, que la industria participe separadamente en las actividades o instalaciones de la SETLA.
  2. Si el socio percibe remuneración por la intervención en una actividad científica participada por la SETLA, ésta se deberá efectuar a través de la Secretaría Técnica de la SETLA.
  3. Ningún miembro de la SETLA podrá convocar un acto científico en nombre de la Sociedad, con o sin patrocinio, sin estar previamente autorizado por la Junta Directiva de la Sociedad.
  4. Los socios precisarán de la autorización de la Junta Directiva para incorporar las señas de la imagen corporativa de la SETLA a cualquier curso, producto, actividad o entidad.
  5. La gestión económica de todas las actividades organizadas por la SETLA estará bajo el control de la Sociedad. En aquellos casos en los que la SETLA sea coorganizadora, patrocinadora o participante a cualquier otro título, deberá, al menos, poseer toda la información necesaria sobre la gestión del evento como para permitirle adoptar las decisiones que procedan.

 

III.2 Sobre la formación.

 

  1. El especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología debe estar dotado de los conocimientos y las habilidades actualizados para el correcto ejercicio de su profesión. De igual forma, el resto de componentes de la Sociedad tienen la misma obligación y derecho.
  2. El estudio y la asistencia a cursos de formación continuada y de actualización constituyen una obligación para todos los profesionales sanitarios y se erigen en presupuesto para el correcto ejercicio de la Medicina.
  3. La Sociedad procurará que los cursos organizados por la SETLA estén debidamente acreditados a todos los efectos y que en sus diplomas se haga expresa alusión a los créditos a los que los asistentes se hayan hecho merecedores.

 

III.3 Sobre el comportamiento profesional de sus miembros.

 

  1. El error es una circunstancia derivada de la naturaleza humana. El fracaso es la consecuencia de un insuficiente conjunto de habilidades y conocimientos. La mejora continuada en la adquisición de habilidades y conocimientos, aleja al profesional sanitario del fracaso aunque no pueda eximirle completamente del error, si bien ciertas actitudes derivadas de la experiencia pueden minimizar esta condición humana. Cuanto mayor es el grado de formación y experiencia del profesional, sus actuaciones se adecúan más a la Lex Artis, entendida ésta como el modelo que refleja la adecuación de los procedimientos, pero no la obtención de un cierto resultado. Por todo esto, el médico en general y aquellos profesionales sanitarios que dedican su ejercicio profesional a la Traumatología Laboral, están obligados a obtener, mantener y mejorar de manera continua una sólida formación. Cuanto mayor es la solidez formativa del profesional sanitario, mayores son los estándares de calidad de sus actuaciones y menores son las responsabilidades derivadas de los resultados de sus intervenciones. Todo ello obliga al profesional sanitario al logro de una permanente y sólida formación, lo que facilitará no sólo una adecuada asistencia al paciente, sino también ausencia de responsabilidad del los profesionales por los resultados de su intervención.
  2. Constituye un principio general el que los miembros de la SETLA, en el transcurso del ejercicio de su actividad profesional, no se excedan en sus capacidades generales de la profesión o específicas de su habilidad o competencia personal. El ejercicio profesional de los miembros de SETLA debe estar siempre gobernado por un alto grado de prudencia y buen juicio, evitando caer en excesos de confianza y aún menos en el uso indiscriminado de técnicas sin evidencia científica probada.
  3. En consonancia directa con lo que dicta el Código de Deontología de la OMC, los socios de SETLA que tuviesen una merma de sus capacidades derivada de la intercurrencia de factores asociados a la edad, enfermedad u otras, deberá abstenerse de continuar en el ejercicio profesional y comunicarán esta situación para que sus pacientes sean asignados a otro compañero que siga sus procesos. Así mismo, los socios de SETLA están obligados a comunicar estas situaciones en aquellos casos en que se observen alteraciones en el normal ejercicio de las capacidades de cualquier compañero derivadas de las circunstancias anteriormente mencionadas.
  4. El médico goza de libertad de prescripción, como derecho inherente al libre ejercicio de su ciencia, empleando ésta para ponderar razonada y lealmente las diversas opciones disponibles, para elegir siempre la más adecuada para el paciente. El ejercicio de este derecho no se enfrenta a su condición de garante de unos bienes sociales que son finitos y que deben distribuirse de manera justa y equitativa. El profesional de SETLA regirá siempre el uso de los recursos con responsabilidad y eficiencia, optimizando el beneficio de los mismos en aras de una mayor justicia social.
  5. Se considera contrario a la ética la percepción de cualquier tipo de remuneración, económica o en especies, como consecuencia de la prescripción o el uso de un determinado producto sanitario o farmacéutico.
  6. Los incentivos económicos o de cualquier otra especie que estén ligados a la disminución del gasto sanitario, deberán estar subordinados a la calidad asistencial y a la observancia de la Lex Artis.

 

III.4 Sobre la relación con los pacientes.

 

  1. El socio de SETLA, al igual que cualquier otro profesional sanitario, deberá iluminar su ejercicio profesional bajo la luz de los principios éticos y deontológicos generales de la profesión médica recogidos, entre otros, por el Código Deontológico del CGCM. Además, se deben observar con extremado respeto, los principios y derechos recogidos en la Constitución Española y en el resto del Ordenamiento Jurídico, en cualquier actuación y con cualquier paciente, pero de modo especial con aquellos que se encuentran en una situación de relativo o absoluto desvalimiento.
  2. La vida no es plena si está carente de dignidad, y esta es un valor propio de la persona e irrenunciable su reconocimiento en los demás. La profesión médica se fundamenta en el escrupuloso respeto mutuo entre los intervinientes en la relación médico-enfermo. Este respeto no es más que la manifestación de esa dignidad humana y la puerta de entrada a una verdadera justicia social. Y, en el ejercicio de este respeto subyace el inexcusable deber de ajustar el ejercicio de la profesión en torno al eje de la voluntad inquebrantable del paciente a la hora de aceptar pruebas diagnósticas o tratamientos, manteniendo el espíritu de confianza mutua para que durante todo el proceso no se produzca privación, ocultación o manipulación de la información. Sólo en los supuestos estrictos que establece la ley se podrá modificar esta línea de conducta.
  3. Los pilares básicos de la actuación médica conforme a la Ética (beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía) son incompatibles con cualquier tipo de discriminación sea cual sea su causa. Ni la raza, ni el sexo, ni la condición social, política o religiosa pueden ser causa de discriminación en el ejercicio de la profesión médica. Aún más, en muchas ocasiones, algunos colectivos marginados por cualquier causa deben despertar en el profesional sanitario una dedicación aún mayor, especialmente en aquella parte humana de nuestro ejercicio profesional.
  4. El momento de la prestación de asistencia se debe considerar como un acto íntimo, durante el cual el paciente deposita en nosotros su falta de firmeza adquirida por su enfermedad y con ella muchas otras circunstancias confluyentes que modulan en buena parte su percepción del proceso. Por ello, el lugar, el ambiente y la ocasión en los que se produce el encuentro médico-paciente debe extremarse en todos sus detalles. Además, el momento de prestación de la asistencia no debe ser interrumpido por acciones intercurrentes que interrumpan la normal fluidez del proceso.
  5. La elección de un lugar adecuado, sin elementos distorsionadores del encuentro, suficientemente dotado con los medios técnicos necesarios para una asistencia digna, son elementos deseables para mantener un clima favorable al reconocimiento de la dignidad y el respeto al paciente que deposita en nosotros su confianza.
  6. El derecho del paciente a ser informado de al menos los elementos principales de su proceso que afectan a la toma de decisiones, bien a él mismo o bien a la persona o personas en las que delegue, es irrenunciable a la hora de aceptar cualquier propuesta diagnóstica o terapéutica. Sólo las situaciones de necesidad terapéutica vital pueden modificar esta situación, y deben ser escrupulosamente analizadas por el profesional.
  7. El cese en la prestación de asistencia sólo puede derivarse de la pérdida de confianza del paciente que condicione de manera evidente el éxito del tratamiento. En este caso, el profesional sanitario comunicará dicha circunstancia al paciente o a sus representantes, pero no abandonará jamás a su paciente y deberá seguir prestándole asistencia hasta que otro profesional se haga cargo del paciente y su proceso. Las pretensiones del paciente de que el profesional sanitario le aplique cualquier terapia que este considere inaceptable en base a motivos científicos u otros de plena validez, también justifican el cese de la prestación en las condiciones de ausencia de abandono ya expuestas.
  8. El ejercicio de la profesión debe entenderse anteponiendo la condición humana a la científica. Esto conlleva que aun concurriendo situaciones en las que se incrementa el riesgo de contagio del profesional debido a las condiciones del paciente, la actitud será la implementación de mayores medidas de seguridad para evitar el posible contagio pero nunca el abandono del paciente o la negativa a aplicar el tratamiento. Salvo disposición de la Autoridad competente o riego vital necesario, el profesional sanitario no abandonará a sus pacientes ni siquiera en circunstancias de catástrofe sanitaria, natural o bélica.
  9. El profesional de SETLA se caracterizará por su estilo en el trato con el paciente. Dicho estilo está configurado por la defensa de la dignidad y el honor de la profesión, la adecuación de las actuaciones a la legalidad, y una actitud honesta, íntegra y respetuosa. El paciente deposita en nosotros su situación de enfermedad y nos debemos al respeto que su situación de desventaja merece.
  10. El enfermo debe estar informado desde el principio de cuantas circunstancias rodean a su proceso. Desde la presentación del profesional en la primera asistencia hasta el momento en que el proceso finaliza, el paciente tiene derecho a que, sin menoscabo derivado de su nivel cultural o estado psíquico, tenga la información comprensible suficiente para poder tomar libremente las decisiones que atañan a su proceso de enfermedad. Como mínimo, el paciente debe conocer de manera comprensible la naturaleza de su enfermedad, la finalidad de su tratamiento, los riesgos y consecuencias previsibles personales y laborales, las posibles alternativas y lo que cabe esperar en caso de no aplicarse la terapia propuesta. Todo ello, guiado por el principio de honestidad, sin que ninguna información resulte coercitiva para el paciente, ni en forma clínica ni administrativa, para no menoscabar su libertad de decisión. Este proceso de información debe considerarse como el acto íntimo más transcendente de la relación con el enfermo. Debe ser un proceso y no una conclusión, y no debe descargarse sobre otro personal sanitario, siendo el médico responsable quien asuma este papel.
  11. Cuando en un mismo proceso intervienen diferentes profesionales de distintas especialidades que pueden generar riesgos independientes, cada profesional asumirá el papel de informador de la parte que atañe a su competencia.
  12. En aquellos casos en los que en el desarrollo del proceso interviene personal en formación, debe velarse por la tutorización adecuada del mismo, a la vez que el paciente debe ser informado de dicha circunstancia.
  13. La práctica clínica es una actividad humana, y como tal está sujeta a la posibilidad de error. La profesionalidad y los esfuerzos de minimizar este error son trabajo de todos. Pero su eliminación es imposible. Ante el error, la actitud éticamente correcta es el reconocimiento, ofreciendo una detallada y honesta explicación de lo sucedido, y asumiendo las consecuencias que pudieran derivarse del mismo. La comisión del error no vulnera la profesionalidad ni la adecuada intención, sino que es una posibilidad minimizable pero no inexistente.
  14. Existen hoy en día numerosas leyes y disposiciones encaminadas a garantizar la confidencialidad de cuanta información se mueve en torno a un proceso clínico. Desde los datos personales de los pacientes hasta sus datos clínicos, entendidos estos no sólo como los datos patológicos sino también como los datos de buena salud. En este sentido se incluyen las imágenes que, obtenidas de cualquiera de las tecnologías posibles, se generen durante el proceso asistencial. Pero la mayor garantía de confidencialidad es la propia honestidad y profesionalidad del personal que maneja esos datos del paciente, garantizando su derecho a la intimidad. Este derecho será ejercido frente a todo salvo al requerimiento judicial. Ni siquiera el hecho de ser médico legitima la vulneración de este principio de confidencialidad, y en este sentido, no es ética ni legalmente aceptable el uso de esta información confidencial cedida a terceros aunque se trate de personal médico, ni utilizable en docencia o actividades científicas sin el oportuno consentimiento informado del paciente, como propietario de dicha información confidencial.
  15. Lo expuesto en el apartado anterior afecta a todos los miembros del equipo multidisciplinar que presta la asistencia al paciente. Así mismo comprende la necesidad de consentimiento informado por parte del paciente antes de emitir cualquier informe clínico destinado a compañías aseguradoras, empresas o entidades similares.
  16. El respeto a la intimidad del paciente y el derecho del profesional a su buen nombre también comprenden la necesidad de contar con una persona acompañante a la hora de realizar determinadas exploraciones o pruebas complementarias.
  17. En el artículo III.10 ya se menciona el carácter íntimo del proceso del consentimiento informado. Este proceso debe completarse de manera individualizada y nunca conjunta siempre que se realice cualquier procedimiento diferenciado, cuando se pretenda incluir al paciente o sus datos en un estudio, ensayo o programa de investigación, o cuando se vayan a tomar imágenes que incluyan cualquier zona de su cuerpo en cualquier soporte y mediante cualquier técnica. El derecho a la intimidad de la persona prevalece sobre cualquier necesidad científica por loable que esta sea. El proceso del consentimiento finaliza con el otorgamiento del mismo de manera tácita, verbal o por escrito por parte del paciente. Esta última modalidad es imprescindible en los procedimientos de riesgo e invasivos, así como en los casos de participación en ensayos clínicos, o para la obtención y/o tratamiento de imágenes o datos personales o clínicos. Cualquier consentimiento puede revocarse por parte del paciente en cualquier momento del proceso sin que sea precisa razón alguna. La revocación es un ejercicio de su libertad y sus consecuencias son de aplicación inmediata.
  18. La SETLA, como sociedad científica con los fines que recogen sus actuales Estatutos, debe velar por la promoción de la cultura de la información al paciente y el desarrollo del proceso de consentimiento informado. Para ello elaborará documentos de consentimiento informado para los procedimientos más habituales de la traumatología laboral, incluyendo los destinados al uso de datos personales o de salud del paciente.
  19. Debemos considerar la historia clínica como el documento médicolegal que recoge los elementos de desarrollo del proceso clínico desde la primera visita hasta el alta. Dicho documento debe recoger al menos todo lo concerniente a la anamnesis, exploración, resultados de pruebas complementarias, evolución, órdenes médicas, consentimientos informados y tratamientos de la índole que sean. El fin del proceso asistencial debe incluir la generación de un informe que recoja los datos básicos relevantes del proceso, estando obligado a emitir los informes que razonablemente requiera el paciente.
  20. El paciente debe tener acceso al contenido de su historia clínica salvo daño a terceros, así como a los documentos y pruebas que la constituyen, teniendo derecho a una copia de los mismos.
  21. Los miembros de SETLA mantendrán el respeto a la libertad de decisión y a la dignidad del paciente hasta en el caso de mayor disparidad de criterio como es la objeción de conciencia. Frente a ella, el profesional debe extremar su respeto tanto en lo referente a la decisión como en la renuncia a cualquier intento de imponer sus propias convicciones. Esta decisión, lejos de apartar al profesional del cuidado del paciente, debe ser el inicio de una nueva etapa de ayuda a este, ideando otras posibilidades de ayuda que no se enfrenten con sus convicciones éticas o morales. Todos conocemos y admitimos las modificaciones que frente a esta norma supone el riesgo vital y sus peculiaridades jurídicas.
  22. La objeción de conciencia por parte del profesional de SETLA debe ser universal y jamás selectiva, y debe responder al ejercicio de su íntimo impulso moral y no a otras consideraciones fuera de esta esfera.

 

III.5 Sobre las relaciones entre sus miembros y el trabajo en equipo.

 

  1. El papel mediador de SETLA sólo es posible ante discrepancias o conflictos entre sus miembros sin menoscabo de las competencias del Colegio Profesional oportuno, y de las Comisiones Deontológicas Centrales de los diferentes Consejos Profesionales. Los profesionales de SETLA se caracterizarán por su elevado sentido de la profesionalidad. Esta comprende el respeto al resto de profesionales que trabajan en su entorno o alejados del mismo. De esta forma, el socio de SETLA no emitirá ante pacientes o terceros ninguna crítica en relación a ningún profesional para no generar desconfianza en el paciente ni promover situaciones de conflicto. La discrepancia de criterio se debe dirimir en el contexto del ejercicio de la profesión, de manera respetuosa y circunscrita al entorno más privado posible, contando si es preciso con algún compañero mediador en la clarificación de los elementos que se someten a discrepancia.
  2. El paciente es el elemento primordial del ejercicio médico. Sólo en el caso en que la actividad de otro profesional ponga en peligro su salud o su vida, se activa la justificación para que otro profesional lo eleve a las instancias adecuadas. En cualquier otro caso no es admisible éticamente la intromisión en el desarrollo del proceso de un paciente dirigido por otro profesional.
  3. Lo anteriormente expuesto no limita la emisión de la denominada “segunda opinión” cuando esta se produce a instancias del paciente. El buen hacer en estos casos debe incluir el respeto absoluto del profesional que da esa segunda opinión por lo expresado por el profesional que ha atendido previamente al paciente así como comunicar al paciente lo inadecuado de asumir dos criterios simultáneos.
  4. La diversidad de bases conceptuales de las diferentes especialidades y profesiones que confluyen en la asistencia del paciente laboral conlleva una deseable pluralidad que sólo es sostenible en el ejercicio del principio de confianza, sin menoscabo de la responsabilidad del médico responsable del proceso de vigilar que las actuaciones del conjunto se ajusten a la Lex Artis.
  5. La relación jerárquica no es impedimento para el libre intercambio de criterio profesional. Todo profesional debe emitir su criterio, considerando los consejos provenientes de quienes tienen mayor experiencia tanto como los que provienen de aquellos con menor experiencia profesional. En este segundo caso se estimula la participación de los más jóvenes con el beneficio formativo que tiene sobre ellos. En cualquier caso, la superioridad en jerarquía será utilizada para imponer criterios de conciencia, científicos o profesionales.

 

III.6 Sobre la participación de sus miembros en tareas de peritaje.

 

  1. La normativa legal vigente, especialmente recogida en la Constitución Española y en los códigos civil y penal, así como en el Código de Deontología vigente, recoge el deber de los profesionales sanitarios a colaborar con la Justicia, especialmente aportando sus conocimientos mediante tareas de dictamen o peritaje que conllevan la comparecencia a actos judiciales.
  2. Estas actuaciones deberán estar regidas por los principios de competencia, capacidad, especialización y prudencia, Además, cualquier actuación en este sentido, respetará el deber de objetividad, imparcialidad, independencia, confidencialidad, veracidad y rigor científico, las mismas circunstancias que deben concurrir en cualquier acto médico. Al estar estas actuaciones dirigidas a personal sin formación sanitaria, se debe emplear una terminología y unos argumentos sencillos y comprensibles sin faltar a la realidad esencial de lo tratado.
  3. Toda participación en peritajes sobre materias ajenas a la pericia del profesional es éticamente reprobable. De igual forma no se podrá participar en peritajes en los que pueda ponerse en peligro la imparcialidad por mediar circunstancias de amistad o parentesco, así como la prestación previa de asistencia al paciente. Cualquier ejercicio pericial que incumpla estos principios, no sólo es éticamente incorrecto sino que puede ocasionar responsabilidad penal.

 

III.7 Sobre la participación de sus miembros en órganos de decisión.

 

  1. Los profesionales de la SETLA se regirán por los principios de imparcialidad, objetividad, mérito y capacidad cuando participen como miembros de tribunales, comisiones o cualquier otro órgano decisorio destinado a evaluar conocimientos profesionales, quedando además afectados por la obligatoriedad del secreto acerca de las decisiones y razones manejadas por el órgano a que contribuyan.
  2. La participación en comisiones para la adjudicación de concursos de material sanitario tendrán los mismos principios de imparcialidad, objetividad y calidad, considerando que se deposita en su criterio el bien común público, siendo garantes de la leal administración de los mismos. Sus decisiones estarán encaminadas a tomar la mejor decisión para el paciente considerando la eficiencia de las mismas dentro de un contexto de equidad y sin que medie ningún tipo de compensación en la toma de decisiones.

 

III.8 Sobre el intrusismo profesional.

 

  1. SETLA apuesta por la excelencia en la formación de sus miembros y para ello exige la adecuada titulación de los mismos y fomenta la formación continuada de sus profesionales.
  2. Los miembros de SETLA están obligados a procurarse la oportuna formación continuada que incremente y mejore sus competencias. Por esto, la toma de competencias ajenas a su formación es éticamente incorrecta salvo situaciones excepcionales de riesgo vital. Esto sin perjuicio de que existen terapias y medios diagnósticos comunes a diferentes disciplinas médicas, y que su uso es perfectamente adecuado para cualquiera de los especialistas que los comparten.
  3. El intrusismo constituye un fenómeno de competencia desleal y, sobre todo, un riesgo grave para la salud pública e individual. Su existencia debe ser comunicada de inmediato a SETLA, y al Colegio de Médicos correspondiente, para poder emprender las acciones precisas al respecto.
  4. Los miembros de SETLA no deben disponer de personal que no sea especialista o facultativo en formación del área correspondiente de conocimiento para la realización de tareas específicas de la especialidad considerada.

 

III.9 Sobre las lealtades compartidas.

 

  1. Los miembros de SETLA, en general, son asalariados de sus respectivas entidades, y por tanto, deben atender a las directrices gestoras de las mismas.
  2. La legislación laboral en materia sanitaria viene a reconocer el derecho de los trabajadores a recibir una asistencia en salud laboral regida por la equidad y la justicia.
  3. La condición de SER MÉDICO (estar en posesión de un título  académico), ESTAR COMO MÉDICO (estar empleado para trabajarcomo tal) y SENTIRSE MÉDICO (abrazar los principios y valores de la Medicina en cualquier lugar, tiempo o circunstancia) es aplicable no sólo a los socios médicos de SETLA sino al resto de colectivos que componen nuestra Sociedad.
  4. El socio de SETLA, ante todo SE SIENTE profesional de su disciplina académica, y en este sentido hará prevalecer la lealtad al paciente sobre cualquier otra circunstancia sin desoír las directrices gestoras de su empresa empleadora, y rigiéndose siempre por los principios básicos de la ética médica: beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia.
  5. El paciente, sea cual sea su condición, jamás pierde sus derechos como persona. Cuanto mayor es la dificultad en la que se encuentra el paciente (por su proceso o por el entorno que le rodea) mayor es la expresión de la relación médico-paciente, y el derecho a ser tratados con el respeto y consideración que indica el capítulo II del Código de Deontología de la OMC adquiere su mayor dimensión.
  6. El ejercicio de la justicia por parte del profesional de SETLA implica que, siendo garante de unos bienes que debe administrar con equidad, sus actuaciones deben encaminarse a la observancia conjunta de las directrices de su empleador y a las necesidades que en justicia presenta el paciente, prevaleciendo estas dentro del marco de la equidad y el buen gobierno.
  7. El profesional sanitario de SETLA velará en sus actuaciones por el cumplimiento de todos los condicionantes que conlleva el acto médico en cuanto a confidencialidad y veracidad, no dejándose influir por terceros, aunque estos sean parte del empleador, y observando lo dictado por la LOPD y la Ley de Autonomía del Paciente.
  8. El paciente es el objetivo fundamental de la acción sanitaria y esta circunstancia debe prevalecer frente a cualquier otro interés. El profesional sanitario debe ponderar las circunstancias gestoras para adaptarlas a su ejercicio profesional sin menoscabo de los derechos del paciente.

 

III.10 Sobre la publicidad.

 

  1. Las nuevas tecnologías de la comunicación han llevado al profesional sanitario a usarlas como medio de publicidad de su actividad profesional y la participación en la divulgación médica. Estas actividades deben estar ajustadas a unos principios éticos estrictos que anulen la posibilidad de que la información sea engañosa, confusa,
    falaz, induzca a error o a falsas expectativas. De igual forma, y sobre todo en relación a tratamientos novedosos, se evitará difundir conceptos infundados o no demostrados por la evidencia científica. La difusión del conocimiento médico, por otra parte, ni puede usarse como medio de promoción personal ni debe ocultar o falsear aquellos aspectos que puedan perjudicar a los pacientes.
  2. El profesional de SETLA no ofrecerá resultados falsos o erróneos que no tengan la oportuna comprobación mediante método científico.
  3. Las reglas éticas de conducta del profesional de SETLA comprenden la pertenencia del mismo a una disciplina que practica con el máximo de desempeño y profesionalidad. Por eso, está fuera de este comportamiento la incursión en otras actividades paralelas como la venta de productos farmacéuticos, implantes o material de osteosíntesis u otros en su lugar de actividad o a través de los medios. Se cuidará también la no asociación a marcas comerciales.
  4. Los miembros SETLA podrá participar en las actividades publicitarias del lugar en donde radican su actividad, ateniéndose siempre a las directrices antes dadas y guiados por los principios éticos de la Medicina.

IV: Bibliografía.

 

  1. Comisión Central de Deontología de la OMC. Código de Ética y Deontología Médica. Madrid, 1999.
  2. British Medical Association (www.bma.org.uk/ethics). Ethics Department. Medical ethics today. The BMA’s handbook of ethics and law. (2a edition). BMJ, 2004
  3. Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (www.fenin.es). Código buenas prácticas. Madrid: FENIN, 2004.
  4. Farmaindustria (www.farmaindustria.es). Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos. Madrid: Farmaindustria, 2004.
  5. Sociedad Española de Cardiología (www.secardiologia.es). Estatutos y Reglamento. Madrid: SEC, 2005.
  6. Asociación Médica Mundial (www.wma.net). Manual de Ética Médica (versión en español). AMM, 2005.
  7. Marco Ético de la Sociedad Española de Cardiología. AEC, 2007.
  8. Código Ético de la Sociedad Española de Medicina intensiva crítica y unidades coronarias (www.semicyuc.org). Madrid: SEMICYUC, 2007.
  9. Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología. Marco Ético. Madrid: SECOT, 2011.
  10. Organización Médica Colegial. Código de Ética y Deontología Médica. Madrid: Consejo General de Colegios de Médicos, 2011.
  11. American Academy of Orthopaedic Surgeons (www.aaos.org). Guide to Professionalism and Ethics in the Practice of Ortho- paedic Surgery. AAOS, 2011.
  12. Sociedad Española de Traumatología Laboral. Estatutos y Reglamento. (2014).
  13. Villanueva, E. Profesiones con lealtades compartidas. Experto en Ética Médica. OMC (2012).