ARTÍCULO 1. SOLICITUD PARA LA CREACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO DE LA SETLA
1.1. Las solicitudes para crear un Grupo de Trabajo de la SETLA se dirigirán por escrito a la comisión de investigación (investigacion@setla.es) de la Junta Directiva de la SETLA, a través del portal específico de la página web. Se debe justificar pormenorizadamente la necesidad de creación del grupo, estableciendo la coordinación y objetivos del grupo, las actividades a realizar en los dos próximos años, los resultados esperados, así como el número de socios SETLA participantes en el grupo. La memoria se presentará con un presupuesto así como los fondos con los que cuenta o piensa disponer el grupo.
La SETLA podrá colaborar con una ayuda económica de hasta 3000 €.
1.2. La solicitud contendrá una exposición de la justificación científica para la creación del Grupo, y ha de estar suscrita por un mínimo de 3 miembros de SETLA.
1.3. Sólo existirá un Grupo de Trabajo por área de estudio solicitada. No se autorizarán dos o más grupos de trabajo sobre un mismo tema o similar.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DE UN GRUPO DE TRABAJO DE LA SETLA
2.1. Fomentar el estudio y la investigación sobre cuestiones relacionadas con la patología laboral, mediante líneas de investigación, estudios multicéntricos, encuestas de situación sobre práctica clínica…
2.2. Divulgar sus conocimientos, a través de la revista de SETLA (RETLA), siempre y cuando cumplan los requisitos científicos y editoriales exigidos por el Comité de Redacción.
2.3. Organizar reuniones científicas especializadas en el marco del Congreso Nacional de SETLA, al menos cada dos años, con la aprobación del Comité Científico del Congreso, para el comentario de casos clínicos, opciones terapéuticas, análisis de errores o fracasos, etc.
2.4. Contribuir a la promoción de SETLA.
2.5. Cualquier otro objetivo cuya finalidad última sea mejorar el funcionamiento interno de la Sociedad, la calidad de sus eventos científicos y/o publicaciones, así como cualquier otro que la Junta Directiva pueda considerar de interés para la Sociedad.
ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO CON RELACIÓN A SU ACTIVIDAD
Los Grupos de Trabajo habrán de:
3.1. Cumplir la normativa específica que los regula, así como el Marco Ético y los Estatutos de SETLA.
3.2. Informar a la comisión de investigación de la Junta Directiva de la SETLA de todas sus actividades, que con carácter previo deberán ser valoradas y aprobadas para su realización dentro de los programas de actividades.
3.3. Trasladar a la comisión de investigación de la Junta Directiva de la SETLA, que será la entidad autorizada para ello, la gestión de captar los recursos necesarios para la ejecución de proyectos y actividades.
La gestión económica de cualesquiera proyectos o actividades se efectuará a través de la Tesorería de SETLA.
3.4. Aceptar que el nombre y el logotipo corporativo de SETLA corresponden en exclusividad a SETLA, por lo que cualquier utilización de los mismos en cualesquiera de las actividades de los Grupos de Trabajo ha de estar autorizada previamente por SETLA. Una vez autorizado su uso, tanto el nombre como el logotipo deberán aparecer en lugar visible de la publicación y/o actividad.
Los derechos de propiedad intelectual del material elaborado por el Grupo de Trabajo corresponderán a sus autores, si bien, la Sociedad ejercerá siempre el control de uso de su logotipo corporativo y de cualquier actividad con su aval o de cualquiera de sus marcas.
3.5. Divulgar los resultados del estudio y la investigación específica a través de la revista de SETLA(RETLA), siempre y cuando cumplan los requisitos científicos y editoriales exigidos por el Comité de Redacción, sin menoscabo de su publicación en otras revistas internacionales. De cualquier modo, se exigirá una publicación previa en RETLA antes de enviar resultados a otras revistas internacionales.
Presentar los resultados obtenidos en reuniones científicas especializadas en el marco del Congreso Nacional de SETLA, con la aprobación del Comité Científico del Congreso.
3.6. Hacer constar en las publicaciones de las que sean autores los miembros del Grupo de Trabajo, que su contenido científico y las opiniones expresadas no reflejan necesariamente la de SETLA, siendo responsabilidad exclusiva de los autores del escrito.
Asimismo, los autores serán los únicos responsables de la veracidad de los contenidos científicos y de la originalidad de las imágenes y figuras, correspondiendo a los mismos la obligación de solicitar las autorizaciones pertinentes o cesiones de derechos, en caso de resultar necesario, en materia de propiedad intelectual, y así deberá ser reflejado en caso de ser publicado en cualquier medio físico o digital.
3.7. Tener en cuenta la prohibición de realizar cualquier promoción de fármacos, implantes o terapias auspiciadas por una entidad comercial o industrial, en la divulgación de los resultados de un estudio o investigación; así mismo, que la financiación por la Industria de actividades o publicaciones, no genera la obligación de promoción ni recomendación de sus productos por parte de la SETLA o de sus Grupos de trabajo. En este último supuesto sólo podrá hacerse mención, en su caso, a la ayuda otorgada.
3.8. Los Grupos de Trabajo podrán tener espacios-web dentro de la web de SETLA
ARTÍCULO 4. MIEMBROS DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE SETLA
4.1. Podrán ser miembros de un Grupo de Trabajo de la SETLA todos aquellos socios de SETLA a los que se les reconozca ese derecho en los Estatutos de SETLA.
4.2. Cada socio podrá pertenecer a un único Comité Directivo de un Grupo de Trabajo.
4.3. Todos los miembros integrantes de un Grupo de Trabajo de la SETLA están obligados a cumplir la normativa específica que los regula, así como el marco ético y los Estatutos de SETLA.
4.4. La pertenencia al Grupo de Trabajo no asocia remuneración alguna, sin poder obtener directa o indirectamente beneficio alguno de las actividades realizadas por el Grupo.
4.5. Los miembros del Grupo de Trabajo tienen el derecho a recibir toda la información sobre todas las actividades que se realizan en el Grupo de Trabajo. Si un miembro del Grupo considera que no se le está cubriendo alguno de estos derechos podrá exigirlo a la Junta Directiva de la SETLA a través de la comisión de investigación.
4.7. Un miembro del Grupo de Trabajo puede perder esta condición por voluntad propia. En ese momento, notificará la propuesta de pérdida de condición de miembro a la comisión investigadora de la Junta Directiva de la SETLA.
ARTÍCULO 5. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO DE LA SETLA
5.1. Cada Grupo de Trabajo estará dirigido por un Comité de Coordinación compuesto por dos miembros (un coordinador, y un secretario).
5.2. El Coordinador de un Grupo de Trabajo lo representará y presidirá las sesiones del Grupo de Trabajo.
5.3. El Comité de Coordinación de cada Grupo de Trabajo actuará en estrecha colaboración con la comisión científica de la Junta Directiva de la SETLA, comunicándole con suficiente antelación cualquier actividad del Grupo.
ARTÍCULO 6. SEDE DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA SETLA
6.1. La sede de los Grupos de Trabajo será propuesta por el coordinador y aprobada por la Junta Directiva con suficiente antelación a la reunión.
ARTÍCULO 7. DISOLUCIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO DE LA SETLA
7.1. La disolución de un Grupo de Trabajo de SETLA se acordará por votación mayoritaria en la Junta Directiva de la SETLA.
7.2. Asimismo, podrá ser disuelto automáticamente por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento o por inactividad durante 2 años, con los mismos requisitos contemplados en el apartado anterior.
PRESENTACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO
COMUNICACIÓN: correo de contacto investigacion@setla.es
Puedes enviar tus preguntas, opiniones y sugerencias a nuestro correo de contacto.
Desde la vocalía de investigación de SETLA se irán haciendo propuesta de posibles grupos de trabajo y temas de investigación para animar a los socios a asumir y desarrollar estos proyectos y poder solicitar las ayudas que ofrece SETLA.
Resumen:
Los investigadores están probando la eficacia de un nuevo implante bioinductivo aprobado por la FDA en pacientes con epicondilitis lateral.
Un implante bioinductivo es un implante que puede fomentar el crecimiento y la curación del tendón después de la cirugía.
Descripción detallada:
Los pacientes serán asignados al azar a uno de dos grupos: control y experimental. Todos los pacientes quirúrgicos habrán fracasado en las opciones no quirúrgicas durante 6 meses (terapia física, cambios en el estilo de vida, antiinflamatorios, inyecciones). Los pacientes en el «grupo de control» recibirán la cirugía estándar (epicondilectomía lateral abierta). Los pacientes en el «grupo experimental» recibirán el mismo tratamiento quirúrgico, con la adición del implante bioinductivo. Este implante será colocado durante la cirugía. Luego, utilizando una combinación de estudios de ultrasonido y otras medidas, los investigadores evaluarán cómo de bien funciona el implante en comparación con la cirugía aislada.
Diseño del estudio
Tipo de estudio: Ensayo Clínico
Participación estimada: 40 participantes
Asignación: Aleatorizado
Modelo: Diseño en grupos paralelos
Enmascaramiento: Simple (participante)
Medidas de resultados
Medidas primarias:
Imagen ecográfica. [Marco de tiempo: preoperatorio y postoperatorio a 6 meses]
Se realizará una ecografía a cada paciente tanto antes de la cirugía como a los 6 meses.
PROMIS CAT Scores. [Marco de tiempo: de preoperatorio a postoperatorio a 1 año]
Puntuaciones obtenidas mediante el uso del Patient-Reported Outcomes Measurement Information System Computerized Adaptive Testing. Una breve encuesta de 5 minutos que hace preguntas sobre la función física, el dolor y la salud mental.
Escala Visual Analógica (EVA) para dolor. [Marco de tiempo: de preoperatorio a postoperatorio a 1 año]
Clasificación tradicional subjetiva del dolor que experimenta el paciente, de 1 a 10.
Rango de Movimiento. [Marco de tiempo: de preoperatorio a postoperatorio a 1 año]
Valores estándar de rango de movimiento recopilados por el cirujano durante las visitas preoperatorias y de seguimiento.
Criterios de elegibilidad
Criterios de inclusión:
Diagnóstico de epicondilitis lateral (codo de tenista) que ha fracasado en el tratamiento conservador (terapia física, cambio de actividad, tratamiento antiinflamatorio).
Edad ≥18 años.
Sexos elegibles para el estudio: hombres
Criterios de exclusión:
Cirugía previa en el codo actualmente afectado.
Fundamentos
La patología del manguito rotador es una de las lesiones frecuentes en el entorno laboral a partir de los 50 años, sobre todo en profesiones demandantes con alta exigencia funcional. Eso supone un gran reto para los profesionales especializados en la patología del hombro y para el entorno administrativo de las mutuas por el gran coste económico a nivel de tratamientos y de indemnizaciones por incapacidades.
La idea de crear este grupo de trabajo es para reunir a especialistas de la patología del hombro a nivel de diferentes mutuas laborales y distintas áreas geográficas para de forma conjunta realizar estudio sobre diferentes campos de la patología del manguito rotador desde epidemiología y profesiones más prevalentes hasta las mejores opciones terapéuticas en cada caso. Este grupo de trabajo permitirá la intercomunicación entre los diferentes miembros que constituyen el grupo para llevar a cabo los objetivos de trabajo establecidos, así como el desarrollo de proyectos que servirán de referencia para el manejo de la patología en nuestro entorno, e impulsará la investigación y la innovación en la especialidad.
Los centros del ámbito laboral son un entorno perfecto para el desarrollo de técnicas complejas e innovadoras en el manejo de la patología del manguito rotador, dado principalmente el tipo de paciente (activo, edad laboral) y frecuencia de aparición de la patología en este entorno. Además, la patología del manguito rotador es un área en constante innovación e investigación, lo que hace que el debate en jornadas formativas de como ésta sea de gran provecho tanto para cirujanos experimentados como para especialistas en formación.
Objetivos del grupo de trabajo
Temas a considerar o tratar: lesiones más frecuentes, edades de presentación, sexo, profesión… y el coste que eso supone.
Coste de asistencia (propia y ajena), de IT y de secuelas.
Programa de ejercicio (trabajo excéntrico}, por un periodo determinado (12 semanas}. Tres o cuatro días por semana.
Objetivos
1º Valorar antes y después del tratamiento mediante eco Doppler:
2º Valorar mediante algometría por presión mejoría clínica en cuanto a nocicepción o mejoras clínicas funcionales (scores funcionales).
Otras opciones. Comparar un tratamiento con el programa anterior de ejercicios versus programa de ejercicios más tratamiento con ondas de choque, o comparar programa de ejercicios versus ejercicios y punción seca en musculatura afectada (puntos gatillo de la musculatura relacionada).
Programa de ejercicios de tonificación de la musculatura glútea durante 12 semanas.
Objetivo, valorar mediante algometría por presión en espinosas lumbares mejorías clínicas en cuanto a nocicepción. Valorar movilidad articular en flexo extensión antes y después del programa mediante inclinometría.
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