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Investigación

Objetivos y finalidad

El objetivo de la comisión científica es ayudar a los socios de SETLA a llevar a cabo proyectos de investigación y de trabajo dentro de área de influencia de la traumatología y sanidad laboral, ofreciéndoles soporte a los socios para la ejecución de estos trabajos siguiendo unos estándares de calidad e innovación.

Desde esta comisión se incentivará a los socios de SETLA para la presentación y ejecución de proyectos de investigación, creación de grupos de trabajo, desarrollo de ideas nuevas e innovación.

Las sociedades médicas deben tener un espíritu científico e innovador, independientemente del área de influencia de la sociedad para estimular el desarrollo del conocimiento y su aplicación en la actividad asistencial.

Para conseguir estos objetivos y finalidades, SETLA colaborará facilitando soporte a través de ayudas y becas a los solicitantes de los proyectos que sean aceptados por la Junta Directiva de la SETLA

Las bases y normas de las becas constan en la web de SETLA

https://www.setla.es/becas/#formbeca

Para su solicitud se rellenará el FORMULARIO SOLICITUD DE BECAS DE LA WEB DE SETLA

https://www.setla.es/wp-content/uploads/2024/09/BECAS-SETLA-2024.pdf

Se concederá un máximo de 1 ayuda por año de 3.000 €.

Reglamento

ARTÍCULO 1. Estudios de Investigación  de la SETLA

1.1. Los socios que decidan realizar un Estudio de Investigación de la SETLA, multicéntrico o personal, podrán presentar una solicitud de ayuda al desarrollo de su estudio.

Las ayudas a estos estudios de investigación de SETLA dependerán de la Junta Directiva de la SETLA. En el supuesto de presentarse varios proyectos, será quien decidirá cuál es el proyecto seleccionado.

 

1.2. Los estudios de investigación estarán basados en una memoria que será presentada a la comisión de investigación de SETLA por los socios interesados explicando la justificación del proyecto; los objetivos, los medios que se disponen para su realización, así como el tiempo previsible para su ejecución y los integrantes del estudio.

 

ARTÍCULO 2. Objetivos de las ayudas al desarrollo de un Estudio de Investigación de la SETLA

2.1. Procurar, promover y facilitar el desarrollo de una investigación específica, relacionada con la traumatología, medicina, enfermería o fisioterapia laboral a los socios de la SETLA.

2.2. Promover y facilitar la realización de estudios multicéntricos dentro del campo de la traumatología, medicina, enfermería o fisioterapia laboral.

2.3. Divulgar los resultados del estudio y la investigación específica, a través de la revista de la SETLA (RETLA), siempre y cuando cumplan los requisitos científicos y editoriales exigidos por el comité de redacción, sin perjuicio de la publicación de resultados en otro medio, siempre con la autorización de SETLA a través de su comisión de investigación.

2.4. Presentar los resultados obtenidos en reuniones científicas especializadas en el marco del congreso nacional de SETLA, con la aprobación del Comité Científico del Congreso.

 

ARTÍCULO 3. Exigencias que han de cumplir los estudios de investigación SETLA

Los estudios de investigación que utilicen el soporte y ayudas de SETLA, deberán:

3.1. Cumplir la normativa específica que los regula, así como el marco ético y los estatutos de SETLA.

3.2. Ser aprobados por la Junta Directiva de la SETLA dentro de los programas de actividades.

3.3. Incluir el nombre y el logotipo corporativo de SETLA como entidad colaboradora. Dicho nombre y logotipo corresponden en exclusividad a SETLA, por lo que cualquier utilización de los mismos en cualquier actividad debe estar autorizada previamente por SETLA. Una vez autorizado su uso, tanto el nombre como el logotipo deberán aparecer en lugar visible de la publicación y/o actividad.

Se hará constar en las publicaciones de las que sean autores los miembros del proyecto de trabajo, que su contenido científico y las opiniones expresadas no reflejan necesariamente las de SETLA, siendo responsabilidad exclusiva de los autores del escrito. Así mismo, los autores serán los únicos responsables de la veracidad de los contenidos científicos y de la originalidad de las imágenes y figuras, correspondiendo a los mismos la obligación de solicitar las autorizaciones pertinentes o cesiones de derechos, en caso de resultar necesario, en materia de propiedad intelectual. La sociedad ejercerá siempre el control de uso de su logotipo corporativo y de cualquier actividad con su aval o de cualquiera de sus marcas. Los derechos de propiedad intelectual del material corresponderán a sus autores, los derechos de la edición con sus marcas o logotipos de SETLA.

Queda prohibida la realización de cualquier promoción de fármacos, implantes o terapias auspiciadas por una entidad comercial o industrial, en la divulgación de los resultados de un estudio o investigación; así mismo, la financiación por la industria de actividades o publicaciones no genera la obligación de promoción ni recomendación de sus productos por parte de SETLA. En este último supuesto sólo podrá hacerse mención, en su caso, a la ayuda otorgada.

 

ARTÍCULO 4. Participantes de los Estudios de Investigación de SETLA

4.1. Podrán participar en un Estudio de Investigación de la SETLA todos aquellos socios a los que se les reconozca ese derecho en los estatutos de SETLA.

4.2. La admisión de miembros de un Estudio de Investigación de la SETLA dependerá de la decisión de los investigadores principales del proyecto, que procurarán dar entrada a todos los miembros de SETLA que lo soliciten y reúnan las condiciones referidas en el apartado 1 de este artículo. Podrán participar miembros ajenos a SETLA siempre y cuando no constituyan mayoría.

El investigador principal deberá ser miembro de SETLA, con una antigüedad mínima de 2 años y que continúe siéndolo al menos hasta la publicación del trabajo de investigación en RETLA, así como estar al corriente de pago de la cuota de socio.

4.3. La lista actualizada y datos de miembros de cada Estudio de Investigación estará disponible en la secretaría de SETLA.

4.4. Todos los miembros integrantes de un Estudio de Investigación de la SETLA, sean o no miembros de SETLA, están obligados a cumplir la normativa específica que los regula, así como el marco ético y los estatutos de SETLA, a estos efectos.

4.5. Los miembros integrantes de un Estudio de Investigación de la SETLA podrán acceder en todo momento a los datos que cada uno ha depositado en la base de datos, pero no a los datos globales del estudio, que sólo serán accesibles por los directores del Estudio de Investigación.

4.6. Los trabajos becados deberán ser publicados en RETLA.

 

ARTÍCULO 5. Dirección de un Estudio de Investigación de la SETLA

5.1. Cada estudio o trabajo de investigación estará dirigido por uno o varios investigadores principales que deberán necesariamente ser miembros de SETLA, y continuar siéndolo al menos hasta un año después de finalizado el proyecto.

5.2. Los investigadores principales de cada proyecto serán los responsables de aceptar o denegar aquellas solicitudes de participación en el estudio que dirigen por diferentes miembros de SETLA que deseen colaborar en dicho estudio.

 

ARTICULO 6. Requisitos de la memoria del proyecto de investigación

La documentación solicitada debe enviarse a la dirección de la secretaría técnica de SETLA: a.marzo@torrespardo.com indicando en el asunto «Ayuda Investigación SETLA» junto con su nombre y apellidos. Podrá adjuntar la información en archivos de Word o PDF

Toda memoria de solicitud de ayuda a un proyecto de investigación debe contener y cumplir los siguientes requisitos para su aceptación:

 

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

1) Título

2) Nombre, apellidos y afiliación de los investigadores

3) Resumen, plan de ejecución y presupuesto detallado:

– Planteamiento del tema de investigación:

Novedoso

Aplicabilidad en la práctica clínica diaria

– Estado actual de la cuestión

Revisión bibliográfica

Conocimientos actuales

– Objetivos: Claros y concisos

– Hipótesis: bien definida

– Metodología: Tipo de estudio. Multicéntrico o monocéntrico

– Plan de trabajo: Correcto, claro y viable

 

CURRICULUM VITAE hasta el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, es decir quedan excluidos los méritos curriculares del año de la solicitud.

1) Título de licenciatura o grado

2) Centro donde hizo la especialidad

3) Formación postespecialización

4) Título académico

5) Premios y menciones especiales

6) Líneas de investigación

7) Publicaciones en revistas indexadas

9) Publicaciones en otras revistas

10) Capítulos de libros

11) Comunicaciones en congresos